REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.- Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana ADRIANA BARRETO BARRETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio CLAUDIA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 126.751, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 437, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al transcribir los datos de su progenitora MARIA ELIDA BARRETO, omitieron su numero de cedula de identidad, el cual es 15.195.660, y en cuanto al origen de la solicitante se presento en dicha partida como integrante de la etnia yukpa, tal y como se evidencia de las actas consignadas en el presente expediente.-
Por auto de fecha quince (15) de Marzo del dos mil once (2011), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana MARÍA ELIDA BARRETO y la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Marzo de 2011, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la reforma a la presente demanda y se ordeno la publicación del Edicto.-
En fecha 11 de Abril de 2011, fue consignado por la abogada en ejercicio CLAUDIA OLIVEROS, el edicto publicado en el Diario El Nacional, ordenado por este Tribunal.
En fecha 29 de Abril de 2011, ordenó la Notificación del Fiscal todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio solo la parte demandante presentó escrito de pruebas.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA BARRETO BARRETO de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Domita Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, al transcribir los datos de su progenitora MARIA ELIDA BARRETO, omitieron su numero de cedula de identidad, el cual es 15.195.660 y en cuanto al origen de la solicitante se presento en dicha partida como integrante de la etnia yukpa, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ADRIANA BARRETO BARRETO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 437 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el numero de la cedula de identidad de su progenitora ciudadana MARIA ELIDA BARRETO, el cual es 15.195.660 y en cuanto al origen de la solicitante que no es integrante de la etnia yukpa, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nro.______.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CMC/ubal.-
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