JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 01 de Agosto del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio NIGLIA GONZALEZ DE LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.269, actuando con el carácter acreditado a las actas, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 12 de Julio de 2011, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2010, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil AGUA SISTEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de Marzo de 2.001, bajo el No. 41, Tomo 12-A; hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.062,70), que es el doble de la cantidad condenada por sentencia a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.531,35), que es la cantidad condenada por sentencia a pagar.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-











CMC/jspl.-