REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de agosto de 2011.-
201° y 152°

Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, constante de QUINCE (15) folios útiles, contentiva del juicio que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD sigue el ciudadano JESÚS ROBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.740.514 en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.623.848, se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (negrillas y subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la parte demandante ciudadano JESÚS ROBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.740.514; representado por el abogado en ejercicio FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.603.-

Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD sigue el ciudadano JESÚS ROBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.740.514 en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO VERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.623.848, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro. 02.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




CMC/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.331.-







________________________________________________________________________________