REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Agosto de 2011.-
201° y 152°
EXPEDIENTE: 13.199.-
DEMANDANTE:
HENRY WILLIAM MENDT NOVARO, venezolano, mayor de edad, ganadero, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.650.484, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELSON ACURERO OLIVEROS y YAJAIRA NAVA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.255 y 99.153.-
DEMANDADO:
Sucesión del ciudadano GUILLERMO BENJAMIN CHÁVEZ CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 107.089, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SUCESORES DE LA PARTE DEMANDADA:
OSCAR DE JESÚS MATOS COY, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.237.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
FECHA DE ENTRADA: Tres (03) de Marzo de 2.011.-
SENTENCIA: INTERLOCITORIA.-
Vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio NELSON J. ACURERO DUPUY, inscrito en el INPEABOGADO bajo el Nro. 56.754, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y parcialmente modificada en fecha Seis (06) de Febrero de 2.009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha Seis (06) de Abril del presente año, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado antes referida, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la SUCESIÓN DEL CIUDADANO GUILLERMO BENJAMIN CHÁVEZ CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 107.089, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo), que es el monto demandado.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.-
Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó
y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° .-
Asimismo se libro Oficio signado bajo el Nro. -2.011, junto con despacho de comisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


















CMC/mc*.-