REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, en su carácter de JUEZ TEMPORAL designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación Nro. CJ-11-1526 y CJ-11-1525, de fecha seis (06) de Junio del año 2.011; ante la ausencia del JUEZ PROVISORIO Abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, en virtud de que le fueron aprobados los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.011, signado bajo el Nro. 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Consta de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de abril de 2008, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por NULIDAD DE VENTA Y DOCUMENTO intentó la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA DE OSTOS en contra del ciudadano JUAN ANTONIO OSTOS, ENEIDA RAMONA OSTOS GARCÍA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.-
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el alguacil expuso sobre la cancelación de los emolumentos por parte del demandante, asimismo la parte demandante otorgó poder apud acta.-
Mediante auto de fecha dos (02) de octubre de 2008, se instó a la parte interesada a indicar el nombre de la persona en quien se practicará la citación de INAVI.-
En fecha siete (07) de octubre de 2008, se agregó oficio Nro. 1599-2008.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2008, el alguacil expuso y consignó los recaudos de citación, los cuales se agregaron a las actas, asimismo en fecha catorce (14) de noviembre de 2008, el alguacil expuso y consignó los recaudos de citación, los cuales se agregaron a las actas.-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se agregó comunicación Nro. 001941, emanada de la Procuraduría General de la República.-
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2009, y previa solicitud de la parte interesada se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha diez (10) de febrero de 2009, se agregaron al expediente los ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación.-
En fecha dos (02) de marzo de 2009, la parte demandada otorgó poder apud acta.-
Mediante exposición de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, la secretaría expuso y consignó cartel de citación.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, fecha en la cual la secretaría expuso y consignó cartel de citación del demandado; y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó este fallo, el cual quedó anotado bajo el número: 64.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CMC/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 11.382.-
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