Exp.47.552/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 11 de agosto de 2011
201° y 152°
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen medico practicado por los facultativos: MARISOL CEPEDA NOGUERA y JUAN BONYUET V, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.784.900 y V-4.510.552, respectivamente, médicos Neuróloga y Ocupacional, designados al efecto por este Tribunal en fecha seis (069 de junio del presente año, y por las declaraciones de los amigos de la familia ciudadanos: EDUARDO EMIRO PEROZO, JAVIER JOSÉ BRACHO PEROZO, ELLEYS JOHANNA BARRIOS RUIZ y EMILSE RODRÍGUEZ DE PERDOMO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-134.520, V-16.494.921, V-15.163.662 y V-11.870.749, respectivamente, donde se pudo apreciar en forma personal el estado total de inconciencia del incapaz, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la incapacidad del ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.711.778, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario y decreta la INHABILITACIÓN PROVISIONAL del nombrado ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 398 del Código Civil se nombra CURADOR AD HOC del Inhabilitado al ciudadano YRWIN JOSÉ PEROZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.549.780, y de igual domicilio, HIJO del ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2) día de despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste el juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su Registro y Publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción integra del Decreto de Inhabilitación Provisional y del acto de juramentación del Curador Ad Hoc. Librese cartel y publíquese en un Diario de mayor circulación de esta localidad, dentro de los quince (15) días siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega al interesado para su correspondiente publicación haciéndole la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, en caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento sopena de aplicarse a los interesados las sanciones determinadas en el artículo 416 del Código Civil. Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 de Código del de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 de Código Civil el Tutor Interino nombrado deberá hacer constar en actas el Registro y Publicación del presente decreto. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación, y se publicó el fallo que antecede, bajo el No.3595.
LA JUEZA
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se libró boleta al Curador Ad Hoc Provisional y Fiscal designado.
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
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