Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-3515-2011, constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EVELYN MARGOT ORTEGA BANDERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.129.607, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Alvaro Guevara inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.714, para demandar por el procedimiento de Reivindicación a la ciudadana KARLINA MARGARITA ARMIJO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.309.182, respectivamente, de este mismo domicilio.

Con respecto a la competencia por el valor de la demandada, el Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 29:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Artículo 31:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 70 establece:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”

Ahora bien, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No., Literal a, establece que: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En el caso de autos, este Tribunal observa que la parte actora en su escrito estima la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00), equivalente a MIL NOVECIENTAS SESENTA Y TRES CCON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.963,78 U.T), siendo evidente, atendiendo a la Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal, que por razón de la cuantía escapa del conocimiento de este organismo jurisdiccional, en consecuencia, en virtud de lo antes señalado, este Sentenciador se DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Reivindicación por la ciudadana EVELYN MARGOT ORTEGA BANDERA en contra de la ciudadana KARLINA MARGARITA ARMIJO NIETO, todos anteriormente identificados, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por virtud de la distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a OCHO (08) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini