Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado William Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.923, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIDY MERY CARRUYO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.409.383 parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.808.793, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora a fin de asegurar las gananciales que le corresponden a su representada en la sociedad conyugal establecida con el demandado, se decrete medida de embargo sobre las siguientes cuentas:

• Cuenta Corriente No. 6227236 del Banco Occidental de Descuento.
• Cuenta Corriente No. 13282875 del Banco Occidental de Descuento.
• Cuenta Corriente No. 10646840 del Banco Occidental de Descuento.
• Cuenta Corriente No. 2130002806 del Banco Occidental de Descuento.
• Cuenta Corriente No. 13296930 del Banco Occidental de Descuento.

Este Tribunal para resolver observa:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.


Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos de Ley, como son la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Leidy Carruyo y Nelson Portlli Berrueta, la relación conyugal entre los mencionados cónyuges, hace indicios suficientes para considerar satisfecho la presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures y en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que no recayendo ninguna medida sobre los conceptos sobre los cuales se solicita, puedan ser traspasados o dilapidados, por lo que, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, usando la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:

• MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, que se encuentren depositadas las siguientes cuentas bancarias No. 6227236; No. 13282875; No. 10646840; No. 2130002806 y No. 13296930 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular sea el ciudadano Nelson Enrique Portillo Berrueta, antes identificado.-

Para la concreción de los efectos de las medidas dictadas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrense despachos y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini