Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano ANGELO FUENMAYOR PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.393.554 asistido por la abogada MILENA MATA SALGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.626 parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TECNOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN AVANZADA, S.A. (TECNOCASA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de octubre de 2007, bajo el No. 35, Tomo No. 88, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida por separado.
Solicita la parte actora se decrete, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes que posea la empresa demandada, así como sobre todo los bienes muebles que puedan ser garantía al cumplimiento de la demanda.
Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, primera parte, establece:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
Lo antes trascrito, es lo que la doctrina ha denominado medidas típicas o nominadas, por estar reguladas expresamente en la norma adjetiva civil, estableciendo que la medida de prohibición de enajenar y gravar versara sobre bienes inmuebles.
Ahora bien, siendo que la representación de la parte actora solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de la demandada, sin identificar inmueble alguno o acompañar el respectivo documento de propiedad, así como sobre bienes muebles del demandado, al no haber indicación de un inmueble como indica la norma para la procedencia de la medida, en consecuencia este Juzgador declara IMPROCEDENTE la medida solicitada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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