Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio WANDA MORENO RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad número 12.493.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALI SEGUNDO PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.680.355, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana RAQUEL RAMIREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.109.811, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha primero (1°) de julio de 2.011, ordenándose la citación de la demandada y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, la apoderada judicial del demandante, debidamente facultado desiste del procedimiento.
Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos ALI SEGUNDO PAREDES RODRIGUEZ y RAQUEL RAMIREZ DUARTE, antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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