Vista la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY, venezolano, con cédula de identidad número 13.561.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.344 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HELEIN STERGIOTOU DE VIT, MARCO VIT STERGIOTOU y STEVEN VIT STERGIOTOU, la primera nombrada de nacionalidad greca y titular de la cédula de identidad número E-618.529 y los dos siguientes, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.771.033 y 11.771.032 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2011, anotado bajo el N° 23, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido contra el ciudadano ENOC MARTINEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.761.990, del mismo domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el deudor principal, sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 32, Tomo 44-A, domiciliada en el Municipio La Cañada del Estado Zulia; suscrita igualmente por la abogada en ejercicio MARLYN URDANETA, venezolana, con cédula de identidad número 16.727.556 e inscrita en el Inpreabogado bajo el 130.380, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandado, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de junio de 2.011, anotado bajo el No. 25, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, diligencia mediante la cual, las partes celebran acuerdo transaccional, bajo las siguientes cláusulas (…) PRIMERA: La parte demandada se da por citada y emplazada en la presente causa, renunciando al término legal establecido para contestar la demanda y niega, rechaza y contradice en todos y cada uno de sus términos el escrito libelar, así como el Derecho invocado en el mismo y las pretensiones de los accionantes, manifestando que los accionantes han recibido pagos por la deuda que demandan hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325.000,00) y así lo aceptan los demandantes y su apoderado judicial. SEGUNDO: El demandado con el fin de satisfacer la totalidad de las pretensiones de los accionantes, en cubrir con todos y cada uno de los conceptos que reclaman en su escrito libelar y culminar el presente proceso ofrece en pagar a los demandados la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.072.500,00), renunciando ambas partes recíprocamente a las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales y administrativas, que directa o indirectamente hayan podido surgir como consecuencia de los hechos demandados, por lo que, en consecuencia, una vez verificado el pago de la cantidad ofertada por EL DEMANDADO y aceptada en este acto por EL DEMANDANTE, nada quedan a reclamarse ni adeudarse, por este ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la presente causa. TERCERO: Los accionantes por intermedio de su apoderado judicial, solicitan que la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.072.500,00), ofertada y aceptada por ellos, sea cancelada de la siguiente forma: A) LA PARTE DEMANDA, de en pago, las cantidades embargadas en la presente causa, las cuales asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 624.000,00), y que se encuentran actualmente a disposición de este juzgado de Primera Instancia, por lo cual solicita a este juzgado entregue dichas cantidades de dinero a través de un cheque de gerencia girado a favor del ciudadano MARCO VIT STERGIOTOU, identificado en autos en presente expediente. B) La parte demandada haga entrega en este acto al Apoderado Judicial de los accionantes, un Cheque de Gerencia girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 04146054, de la cuenta N° 01160103122120210100, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.375,00) a nombre del ciudadano MARCO VIT, titular de la cedula de identidad No. 11.771.033. C) Asimismo la parte demandada haga entrega en este acto al apoderado de los accionantes de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 268.125,00) mediante Cheque de Gerencia No. 04146055, girado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y a nombre de EDUARDO AMESTY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 13.561.638. Propuesta esta que EL DEMANDADO acepta mediante la entrega de los cheques antes descritos que en este acto se verifican. CUARTO: Ambas partes declaran que, una vez verificado el cumplimiento de todos de los términos de la presente transacción judicial, nada tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto que pudo haberse derivado de alguna relación entre nuestros representados. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal levante las medidas ejecutivas decretadas con ocasión del presente juicio, en especial la medida de embargo ejecutivo que fue decretada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2011, declarando los apoderados participantes que nada adeudan las partes por conceptos de Honorarios Profesionales. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes pedimos al Tribunal homologue la presente transacción, a los efectos de que la misma sea irrevocable y tenga carácter de cosa juzgada. De igual modo, solicitamos a este Tribunal una vez verificados los pagos que se hacen mención en esta transacción, se sierva archivar el presente expediente”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECTIVA seguido por los ciudadanos HELEIN STERGIOTOU DE VIT, MARCO VIT STERGIOTOU y STEVEN VIT STERGIOTOU contra el ciudadano ENOC MARTINEZ CARRASQUERO, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, ordenando la citación del demandado y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran la transacción en los términos antes determinados, por lo que el Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud de suspensión de medida, se observa que en el cuaderno de medidas, en fecha ocho (08) de junio de 2011, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.950.000,00), suma prudencialmente por el Tribunal; que si la medida recayera sobre cantidades de dinero las mismas versará hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.560.000,00) que constituye la suma demandada, más una cantidad estimada prudencialmente por concepto de costos y costas del proceso, que deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se apertura al efecto, siendo ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diez (10) de junio de 2011, recayendo la misma sobre la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 597.000,00), que se encuentran depositadas en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista), a nombre del ciudadano ENOC MARTINEZ CARRASQUERO en las cuentas que a continuación se describen: cuenta corriente N° 116-0103-10-0006183920, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,00) y la cuenta de ahorro N° 116-0103-19-0199761035, con la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00), haciendo un total de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 597.000,00), recibiendo en el acto de embargo el ejecutor, dos (2) cheques de gerencia signados bajo los números 04130162 y 04130163 girado contra la indicada entidad bancaria, a nombre de este Juzgado; se observa igualmente que el referido Tribunal Ejecutor practicó medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el N° 01340039330393076895 perteneciente al demandado en la entidad bancaria BANESCO, ubicado en la Av. 4 (Bella Vista) por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), recibiendo en el acto de embargo, el Tribunal Ejecutor un cheque de gerencia signado bajo el N° 03929561 girado contra la referida entidad bancaria, a nombre de este Juzgado; observándose que dichos cheques de gerencia fueron recibidos con las resultas de la comisión conferida en fecha primero (1°) de agosto de 2011, ordenándose la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este juzgado y a favor de los demandantes en el Banco Bicentenario Banco Universal, lo cual fue proveído en fecha cuatro (04) del mismo mes y año, según se evidencia de oficio librado al efecto. En consecuencia, según lo solicitado se suspende la referida medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha ocho (08) de junio de 2011. Así se declara.
Sobre la solicitud de entrega de la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 624.000,00), el Tribunal resolverá lo conducente una vez se encuentre consignada ante este despacho, la libreta de ahorros aperturada al efecto.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|