REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.42.857
Observa este Tribunal que en la presente causa de DIVORCIO propuesta por la ciudadana ARMINDA MARGARITA FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.806.141, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BODINGTON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.959, de igual domicilio, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.370.672, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la actora no compareció a la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual debía verificarse el día 08 de diciembre de 2008, en virtud de que la parte demandada fue citada el día 22 de octubre de 2008. En tal sentido, el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendría lusar pasados, que sean cuarenta) cinco días deipués de la cita ción del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmentej podrán hacerse acompaiar de parientes o amigos, en número no mqyor de dos por cada parte. “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
(subrayado del Tribunal)
Por lo que de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO sigue la ciudadana ARMINDA MARGARITA FARÍA, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL DELGADO, ambos ya identificados.
Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, en Maracaibo a idías del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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