REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.588

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el profesional del derecho VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.10.294, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., originalmente inscrito que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de Abril de 1925, anotado bajo el No. 123, y cuya última modificación consta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2007, anotado bajo el No. 3, Tomo 198-A, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y FABRICACIÓN VELASQUEZ S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre 2004, anotado bajo el No. 75, tomo 1-A.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, este Tribunal, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, en la persona de su presidente y vicepresidente, ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ MIRANDA y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.603.493 y 17.825.431, respectivamente, para que comparecieran ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación del último cualesquiera de ello, más un día continuo que se fija como término de distancia, a fin de ejercer su constitucional derecho a la defensa.
De las resultas de la comisión que le correspondió llevar a cabo al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, se evidenció que le fue imposible localizar al ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDO, razón por la cual, previa instancia del apoderado actor, se proveyó la citación por carteles, cuyos ejemplares fueron agregados a la actas en fecha once (11) de Mayo de 2009, y cumplidas las formalidades por la secretaria de este Juzgado sin que compareciera la parte demandada, inició el lapso de los quince (15) días para la designación del defensor ad-litem.
En ese estadio procesal, presentó escrito el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, en el cual reforma los términos de la demanda, pronunciándose este Tribunal sobre la admisión en fecha quince (15) de Octubre de 2009, ordenando la citación de la demandada. Con respecto a la citación sucedió lo mismo siendo infructuoso su resultado, sin embargo, en esta oportunidad fue designado defensor ad-litem, cargo que recayó en la persona de Octavio Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.499, quien fue notificado del cargo, prestó juramento de ley y quedó citado el día veintitrés (23) de Febrero de 2010.
A tal efecto, en fecha veintiocho (28) de Febrero del pasado año, acudió el referido defensor, presentando escrito en el que indicó negó, rechazó y contradijo lo términos expuestos en el libelo de la demanda.
En la etapa probatoria, el apoderado actor invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales y ratificó las pruebas documentales acompañadas a la demanda. Por su lado, el defensor ad litem presentó escrito por medio del cual manifestó al Tribunal que le había sido imposible hallar a sus defendidos, razón por la cual, se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
No obstante, a la anterior declaratoria, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2011, compareció el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, en representación de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, suscribiendo diligencia, en la cual expresa su decisión de desistir del presente procedimiento, por cuanto la sociedad mercantil demandada cumplió con la obligación reclamada; asimismo requirió la devolución de los documentos originales y la remisión del expediente al archivo judicial.
Ante esa manifestación el defensor ad litem de la parte demandada, ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, dijo estar de acuerdo; actuación que se debe a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, pues, una vez trabada la litis se requiere la aceptación del demandado si el actor pretende desistir del procedimiento.
Observa quien suscribe que el apoderado actor, se encuentra facultado para desistir en este acto, según consta de documento poder que le fuera conferido en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1994, autenticado ante la Notaría Pública Décimo Octava de Caracas, anotado bajo el No. 88, Tomo 122. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento requerido, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales, para lo cual, insta a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Igualmente, declara terminado el proceso, ordenando la remisión del expediente al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a el primer (1°) día del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.588, LO CERTIFICO en Maracaibo al primer 1° día del mes de Agosto de 2011.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán