REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00131
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO VILLAMIZAR PASTRAN

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO VILLAMIZAR PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.045.292, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: EMILDO AMARIS NARANJO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.369, titular de la cedula de identidad Nro V-7.782.814, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una vivienda familiar, y conformada por tres (03) dormitorios, una sala de estar, cocina, comedor, tres salas sanitarias, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques, garaje, lavandería, dos depósitos, y demás adherencia y pertenencias, ubicada en la calle San José del Sector San José, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno Municipal que mide SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (675,77Mts2) y la construcción DOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (235,69 Mts2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Dr. Gustavo Brito; SUR: Calle San José; ESTE: Mejoras que son o fueron de Sonia de Parra; y OESTE: Mejoras que son o fueron de Gregorio Velandria. La vivienda construida fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00), mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún, y Francisco Javier Pulgar en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, quedando registrada bajo el Nº 8, folio Nro. 35, tomo 19, del protocolo de transición del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: GUMERCINDO ENRIQUE VILLALOBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 14.244.299, domiciliado en el Sector San José, calle san José, casa s/n, de la Población de Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la ciudadana: YENNY CAROLINA LEON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.530.375, y domiciliada en la calle San José, Sector san José, casa s/n, de la Población de Casigua El cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, las mejoras y bienhechurias antes descritas que ejerce el ciudadano: JESUS ANTONIO VILLAMIZAR PASTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.045.292. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los ocho días (08) de agosto del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (81) se publica siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez