REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00164
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: MARIA NUBIA PALLARES PRADO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIA NUBIA PALLARES PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.633.282, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: RUSKAINE URDANETA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.152, titular de la cedula de identidad Nro V-14.807.364, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cementos, techo de acerolit, estructura de techo metálica, puertas de madera, ventanas de madera y de hierro, y esta compuesta por cuatro habitaciones, tres baños, una sala-comedor, una cocina, un garaje entechado, un porche, un lavadero, un tanque aéreo de 1000 litros de agua, una callejuela entechada, totalmente encerrada con bajareque de bloques y basas de concreto, ubicado en el Barrio Polideportivo, de la Población del Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dichas mejoras fueron realizadas sobre una superficie de terreno Municipal, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Publica numero 2 y mide VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts); SUR: Calle Publica numero 3 y mide VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (24,20 Mts);ESTE: Mejoras que son o fueron de Julio Montilla y mide CATORCE METROS CENTIMETROS (14,00 Mts); y OESTE: Vía Publica Principal del Barrio Polideportivo y mide DIEZ METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (10,82 Mts). Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), los cuales por conversión monetaria dicha cantidad equivale al día de hoy ha CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00); mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha veinticinco (25) de diciembre de 2007, quedando registrada bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 83° del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: NELIS COROMOTO MORA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.700.385, domiciliada en el barrio Polideportivo, casa s/n, de la Población del Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: FRANKLIN BLADIMIR CHAVEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.358.529, y domiciliado en el barrio Polideportivo, casa s/n, de la Población del Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, las mejoras antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA NUBIA PALLARES PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.633.282. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los cinco días (05) de agosto del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (80) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez