REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 1786-10.
Sentencia Nº 1995
Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MOLERO y FABIOLA ANTONIA VALLES BERMUDEZ
DECLARA:
Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MOLERO y FABIOLA ANTONIA VALLES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.143.993 y V-21.212.073, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Reyna Carolina Briceño González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 126.425, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha treinta (30) de Julio de dos mil diez (2010), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud y se expiden las copias certificadas solicitadas.
Mediante escrito de fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MOLERO y FABIOLA ANTONIA VALLES BERMUDEZ, asistidos por la abogada Reyna Carolina Briceño González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.425, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MOLERO y FABIOLA ANTONIA VALLES BERMUDEZ, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MOLERO y FABIOLA ANTONIA VALLES BERMUDEZ, el día seis (06) de febrero de dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 16.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros
TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1995.
El Secretario,
NMdeR/jpr/rbm.
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