REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 1473-08.-
SENTENCIA: No. 1990 .-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: LUIS SEGUNDO PAZ NELO.
DEMANDADO: HILEYMAR JAIMES HIGUERA.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano LUIS SEGUNDO PAZ NELO, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.884.156 y domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMIL DIAZ, con inpreabogado N° 28.463 en contra de de la ciudadana HILEYMAR JAIMES HIGUERA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.350.029 de igual domicilio.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 22 de Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida de secuestro solicitada el tribunal acuerda abrir pieza de medida –

En fecha 26 de Mayo de 2008, el ciudadano LUIS SEGUNDO PAZ NELO, asistido por el abogado EMIL DÍAZ, otorga poder apud acta al referido abogado y a los abogados LAIDELINE GONZÁLEZ, ALANNY DÍAZ, y MIRMAR GODOY.-
En fecha 03 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación a la ciudadana HILEYMAR JAIMES HIGUERA, quien recibe la compulsa pero se negó a firmar la boleta.-

En fecha 05 de Junio de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana HILEYMAR JAIMES HIGUERA, asistida por el abogado WOLFGANG ROSALES y procede a dar contestación a la demanda.-

En fecha 09 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante abogado EMIL DÍAZ, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de la misma fecha.-

En fecha 16 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante abogado EMIL DÍAZ, consigna prueba gráfica. Se le da entrada y se agrega en la misma fecha.-
En la misma fecha, la demandada HILEYMAR JAIMES HIGUERA asistida por el abogado WOLFGANG ROSALES otorga poder apud acta al referido abogado.-

En fechas 16 y 17 de Junio de 2008, la demandada HILEYMAR JAIMES HIGUERA asistida por el abogado WOLFGANG ROSALES, consigna escritos de promoción de pruebas. Las pruebas promovidas son admitidas mediante auto de fecha 17 de Junio de 2008.-

El apoderado judicial de la parte demandada, abogado WOLFGANG ROSALES, consigna escrito en fecha 25 de Junio de 2008.-

El apoderado judicial de la parte actora consigna escrito en fecha 30 de Junio de 2008.-

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 30 de Junio de 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentó el ciudadano LUIS SEGUNDO PAZ NELO, en contra de la ciudadana HILEYMAR JAIMES HIGUERA.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Los Puertos de Altagracia, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramirez

El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1990 -

El Secretario,

















NMDR/jepr/sp.-