República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2499-11.
Demandante: SEBRIANT Benedicta De Jesús,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-8.489.576.
Demandados: GONZÁLEZ Vilma Josefina y
CORDERO Yohnny, mayores de edad,
Domiciliados en el Municipio Mara,
C. I. Nros: V-14.524.561 y V-11.860.887.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO
- I -
- NARRATIVA –
Se inició la presente acción por demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, iniciara la ciudadana BENEDICTA DE JESÚS SEBRIANT, asistida por la abogada en ejercicio MARY RAMONA MORALES DÍAZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.515, en contra de los ciudadanos VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ y YOHNNY CORDERO, explanando en su escrito los alegatos en los cuales fundamentó su demanda. Acompañó los documentos siguientes: 1°) documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, en fecha 15-4-1999, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 2 en los libros respectivos; 2°) Permiso de construcción de fecha 18-4-1991, expedido por el Departamento de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Mara; 3°) Copia fotostática certificada por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, del documento registrado en fecha 25-2-1999, anotado bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 5 de los libros respectivos; 4°) Factura N° 04251, emitida en fecha 17-10-91, por la Ferretería RUS-AL-ROME C.A., por compra de materiales de construcción; 5°) tres recibos de liquidación emitidos por Dirección de Hacienda, Liquidación de la Alcaldía del Municipio Mara; 6°) dos “recibos del contribuyente”, emitidos por la Alcaldía del Municipio Mara; 7°) Certificado de inscripción de inmueble en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mara, de fecha 8-4-99; 8°) varios documentos también emitidos por la Alcaldía del Municipio Mara; y 9°) varias copias fotostáticas de cédulas de identidad de las partes intervinientes.
La demanda fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de julio de 2011, emplazando a los demandados, ciudadanos VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ y YOHNNY CORDERO, para la contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2011, la demandante, ciudadana BENEDICTA DE JESÚS SEBRIANT, asistida por el abogado ELLERY ALMARZA, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 145.040, desiste de la presente demanda.
Se deja constancia que no fue tramitada la citación de la parte demandada.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
Este Tribunal asumiendo la plena competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución numero 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, la cual en su articulado establece lo siguiente: “ARTICULO 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de los Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarías (3.000 U.T). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de interposición del asunto”. Y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento a la demanda hecho en fecha 10 de agosto de 2011, por la ciudadana BENEDICTA SEBRIANT, asistida por el abogado ELLERY ALMARZA. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la parte accionante, ciudadana BENEDICTA DE JESÚS SEBRIANT, asistida por el abogado ELLERY ALMARZA, en fecha 10 de agosto de 2011, a la presente demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, hubiere intentando en contre de los ciudadanos VILMA JOSEFINA GONZALEZ y YOHNNY CORDERO. En consecuencia, se le da carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Devuélvanse los originales de los documentos acompañados a la demanda, previa su certificación en autos por Secretaría. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:32 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______. La sentencia quedó registraba bajo la N° 116.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2499-11.
Carlos.
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