RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 2011-3679-.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION).
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO: LEYDA XIOMARA ECHEVERRY PEÑA, JAIRO JOSE LINARES ATENCIO Y ELENA ECHEVERRY DE LINARES.-

La ciudadana ALINA BARBOZA FERRER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.995.867, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.484, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UINUVERSAL, C.A, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), a los ciudadanos LEYDA XIOMARA ECHEVERRY PEÑA, JAIRO JOSE LINARES ATENCIO Y ELENA ECHEVERRY DE LINARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.493.341, 10.684.950 y 12.494.218, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, a fin de que convenga o a ello fuere condenado por el Tribunal a cancelarle la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.970,82).-

En fecha 07 de Julio del Dos Mil Once, se consignaron las boletas de intimación de los demandados ciudadanos LEYDA XIOMARA ECHEVERRY PEÑA, JAIRO JOSE LINARES ATENCIO Y ELENA ECHEVERRY DE LINARES.- En diligencia de fecha Tres (03) de Agosto del Dos Mil Once, la abogada en ejercicio ELLERY FERRER, con el carácter que tiene acreditado en actas, solicita al Tribunal procediera a sentenciar la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, revisadas las actas de este Expediente, observa este Juzgador que no consta en el expediente, que los intimados ciudadanos LEYDA XIOMARA ECHEVERRY PEÑA, JAIRO JOSE LINARES ATENCIO Y ELENA ECHEVERRY DE LINARES, haya pagado los conceptos requeridos en la demanda, al igual que no hizo oposición, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192.- En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez dias siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.-Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos antes mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto el computo efectuado acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara firme y en estado de Ejecución el presente proceso y fija un lapso de tres días para que los intimados ciudadanos LEYDA XIOMARA ECHEVERRY PEÑA, JAIRO JOSE LINARES ATENCIO Y ELENA ECHEVERRY DE LINARES consigne voluntariamente las cantidades de dinero que se le reclaman. Notifíquese.-

Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del Mes de Agosto del Dos Mil Once.- 201° Años de La Independencia y 152° Años de las Federación.-

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 11-3679 el anterior fallo, siendo las diez de la mañana y se registro la Sentencia bajo el N° 284.-

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,