RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.715.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: BRUNILDA ELVIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: LEANYS ALEJANDRA CONTRERAS RODRIGUEZ.
DEMANDADO: LEANDRO JOSE CONTRERAS CONTRERAS.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana BERUNILDA ELVIRA RODRIGUEZ RODRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.373.425, con domicilio en el sector Monte Claro, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de LEANYS ALEJANDRA CONTRERAS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: LEANDRO JOSE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 20.531.184, domiciliado en el sector 20 de Mayo, calle Virgen del Carmen, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veinticinco (25) de Julio del 2011 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 03 de Agosto del 2011, se citó al demandado ciudadano LEANDRO JOSE CONTRERAS.-

En fecha 8 de Agosto del 2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BRUNILDA ELVIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y LEANDRO JOSE CONTRERAS CONTRERAS, asistidos por los abogados Diusdelys Urdaneta Carrillo, y Ciro Angel Parra Badell Defensora Publica Suplente N° 1 y Defensor Publico N° 2 para el área de LOPNA, manifestaron en llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán fraccionados en 2 cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales seran depositados en una cuenta que las partes solicitan al Tribunal se ordene aperturar.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad el 50%), para la compra de vestidos y zapatos, adicionalmente le comprara el juguete.

TERCERO: El demandado ofrece para la época escolar el (50%).

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (50%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios cuando se enferme; previa consulta médica.-

QUINTA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales, en caso de su terminación laboral.


SEXTA: La madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre.-

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, asimismo solicitan que las cantidades establecidas seran aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YOLEIDA CAROLINA TREN CALIXTO contra el ciudadano JOSE JOHNNATHAN DELGADO ARRIETA, a favor de JOHNNATHAN JOSE DELGADO TREN, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 291.-


La Secretaria.,

Abog. Andrea L. Ortega B.,