RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 10-3.665.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YOLEIDA CAROLINA TREN CALIXTO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: JOHNNATHAN JOSE DELGADO TREN.
DEMANDADO: JOSE JOHNNATHAN DELGADO ARRIETA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOLEIDA CAROLINA TREN CALIXTO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.466.130, con domicilio en el sector Monte Claro, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JOHNNATHAN JOSE DELGADO TREN, en contra del ciudadano: JOSE JOHNNATHAN DELGADO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.468.794, del mismo domicilio.-

Por auto dictado en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2011 este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 06 de Junio del 2011 se notifico al Fiscal Auxiliar Trigesima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia del Estado Zulia y en fecha 28 de Julio del dos mil once, se citó al demandado ciudadano JOSE JOHNNATHAN DELGADO ARRIETA.-

En fecha 3 de Agosto del 2011, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOLEIDA CAROLINA TREN CALIXTO Y JOSE JOHNNATHAN DELGADO ARRIETA, asistidos por los abogados Diusdelys Urdaneta Carrillo, Defensora Publica Suplente N° 1 para el area de LOPNA y el abogado en ejercicio Aitob Longaray, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.467 y manifestaron en llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para la pensión de manutención, los cuales serán fraccionados en 4 cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los cuales seran entregados directamente a la madre quien quedara obligada a firmar los recibos.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad el 50%), para la compra de vestidos y zapatos, adicionalmente le comprara el juguete.

TERCERO: El demandado ofrece para la época escolar el (50%).

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (50%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios cuando se enferme; previa consulta médica.-

QUINTA: las partes acuerdan un régimen de convivencia amplio.


SEXTA: La madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre.-

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, asimismo solicitan que las cantidades establecidas seran aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YOLEIDA CAROLINA TREN CALIXTO contra el ciudadano JOSE JOHNNATHAN DELGADO ARRIETA, a favor de JOHNNATHAN JOSE DELGADO TREN, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 289.-


La Secretaria.,

Abog. Andrea L. Ortega B.,