Expediente: 2522-2011



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.348, de este domicilio, representado por las abogados NORA BRACHO y HÉCTOR DUARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 26.643 y 26.073 respectivamente.

Demandado: ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.394, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 40.918, de este domicilio.

Ocurre el ciudadano ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, representado por las abogados NORA BRACHO y HÉCTOR DUARTE, identificadas ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA en contra de la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 25 de mayo del 2011.
El 11 de agosto del 2011 la parte demandada ciudadana ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante representada por la abogado NORA BRACHO;
“(…) se obliga a otorgar el documento definitivo de compra-venta, a EL COMPRADOR-DEMANDANTE, sobre un apartamento marcado con el Nº 2-B, segunda planta, edificio RESIDENCIAS ANASTASIA, ubicado en la Av. 2-A, distinguido con la nomenclatura Municipal Nº 76B-40, parroquia Santa Lucia, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el transcurso de Ciento Ochenta (180) días continuos (…) las partes transan dicho monto por los conceptos señalados, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) (…) quedando solo a deber a LA VENDEDORA-DEMANDADA la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000,oo). TERCERO: EL COMPRADOR-DEMANDANTE entrega en este acto a LA VENDEDORA-DEMANDADA la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) (…) a nombre de ANA KARINA MUÑOZ GOTERA (…) por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción (…) quedando un saldo a favor de LA VENDEDORA-DEMANDADA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,oo), el cual será cancelado, por EL COMPRADOR-DEMANDANTE, en el término de un (01) año, contados a partir del otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, mediante cuatro (04) pagos trimestrales a razón de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) cada uno de ellos (…) Para la cancelación de las cuotas aquí establecidas y/o cualquier otro abono que realice, EL COMPRADOR-DEMANDANTE, se hará a través de la cuenta corriente Nº 011600581100329920, del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la ciudadana ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, con la cédula de identidad Nº 10.443.394. (…) LA VENDEDORA-DEMANDADA se obliga a entregar a EL COMPRADOR-DEMANDANTE, todos los documentos requeridos y necesarios para poder protocolizar el documento definitivo de compra venta (…) Como quiera, que con el pago aquí realizado, EL COMPRADOR-DEMANDANTE, ha cumplido con todas sus obligaciones convenidas y aquí establecidas, queda entendido entre las partes, que se le concede un plazo de Ciento Ochenta (180) días continuos, a LA VENDEDORA-DEMANDADA, para que entregue el documento de liberación de Hipoteca de Primer Grado, que pesa sobre el inmueble, y para otorgar el documento definitivo de compra venta, con las condiciones señaladas en el punto cuarto de esta transacción, caso contrario deberá indemnizar a EL COMPRADOR-DEMANDANTE, con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada ciudadana ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, hizo uso del convenimiento con la parte demandante representada legalmente por la abogado NORA BRACHO, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.745.348, de este domicilio, representado por las abogados NORA BRACHO y HÉCTOR DUARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 26.643 y 26.073 respectivamente y la parte demandada ANA KARINA MUÑOZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.394, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 40.918, de este domicilio, por el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.

2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 12 días del mes de agosto del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA