REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Agosto de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1.443-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LUIS LINO SOTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.705.124, debidamente asistido por el abogado: ANGEL ENRIQUE MENDOZA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ESMERITA ROSA RAMOS DE SOTO, NELVIS DE JESUS SOTO RAMOS, DUBIN DANILO SOTO RAMOS, ERWIN ENRIQUE SOTO RAMOS, DAVID ALGIMIRO SOTO RAMOS, LAURA MARINA SOTO DE GODOY, ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS y ANDRE ALVENIS SOTO RAMOS, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.656.042, 7.629.128, 9.745.162, 6.103.046, 11.393.878, 4.540.178, 5.035.993 y 5.061.696, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LUIS LINO SOTO RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ESMERITA ROSA RAMOS DE SOTO, NELVIS DE JESUS SOTO RAMOS, DUBIN DANILO SOTO RAMOS, ERWIN ENRIQUE SOTO RAMOS, DAVID ALGIMIRO SOTO RAMOS, LAURA MARINA SOTO DE GODOY, ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS y ANDRE ALVENIS SOTO RAMOS, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS LINO SOTO MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.085.881, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Ocho (08) hijos, quien falleció en fecha 11 de Marzo de 2.008. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 409, Libro N° 1-2, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.008; 2) Copia Certificada de del Acta de Matrimonio signada con el N° 89, Libro N° 01 año 1.969, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Julio de 2011; 4;) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS LINO SOTO RAMOS, NELVIS DE JESUS SOTO RAMOS, DUBIN DANILO SOTO RAMOS, ERWIN ENRIQUE SOTO RAMOS, DAVID ALGIMIRO SOTO RAMOS, LAURA MARINA SOTO DE GODOY, ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS y ANDRE ALVENIS SOTO RAMOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 246, Libro N° 1-1, del año 1.967, emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 174, Libro N° 1, del año 1.960, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1020, Libro N° 03, del año 1.968, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1.255, del año 1.972, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1662, Libro N° 1-5, del año 1.972, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 507, Libro N° 01, del año 1.956, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 505, Libro N° 1, del año 1.956, emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 505, Libro N° 02, del año 1.958; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS LINO SOTO MATHEUS, ESMERITA ROSA RAMOS DE SOTO, LUIS LINO SOTO RAMOS, NELVIS DE JESUS SOTO RAMOS, DUBIN DANILO SOTO RAMOS, ERWIN ENRIQUE SOTO RAMOS, DAVID ALGIMIRO SOTO RAMOS, LAURA MARINA SOTO DE GODOY, ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS y ANDRE ALVENIS SOTO RAMOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ESMERITA ROSA RAMOS DE SOTO, LUIS LINO SOTO RAMOS, NELVIS DE JESUS SOTO RAMOS, DUBIN DANILO SOTO RAMOS, ERWIN ENRIQUE SOTO RAMOS, DAVID ALGIMIRO SOTO RAMOS, LAURA MARINA SOTO DE GODOY, ANGEL ALBERTO SOTO RAMOS y ANDRE ALVENIS SOTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.656.042, 9.705.124, 7.629.128, 9.745.162, 6.103.046, 11.393.878, 4.540.178, 5.035.993 y 5.061.696, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS LINO SOTO MATHEUS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-


La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-