REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Agosto de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1453-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MILAGRO AIMARA DEL ROSARIO REYES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.996.733, debidamente asistida por la abogada: ARELIS MERCEDES URDANETA MOYER, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.799, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MILAGRO AIMARA DEL ROSARIO REYES CHIRINOS, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera de la causante: XIOMARA MARIA REYES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.497.437, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo una hija, quien falleció en fecha 08 de Agosto de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción signada con el N° 13, emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas Estado Zulia Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 2011; 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las Ciudadanas: MILAGRO AIMARA DEL ROSARIO REYES CHIRINOS y XIOMARA MARIA REYES CHIRINOS; 5)Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MILAGRO AIMARA DEL ROSARIO REYES CHIRINOS, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el N° 5371 del año 1.988. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: MILAGRO AIMARA DEL ROSARIO REYES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.996.733, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante XIOMARA MARIA REYES CHIRINOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-