REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.424-2.011.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACON).-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.861.979, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la sociedad mercantil WILLY MAR, C.A (WILLYMARCA), domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fechas 27 de Junio de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil WILLY MAR, C.A (WILLYMARCA), en fecha 07 de Julio de 2.011 la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación, los cuales fueron librados por el Tribunal en esa misma fecha, en fecha 11 de Agosto de 2.011, el abogado Martín Navea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756, en su condición de apoderado judicial de la parte actora diligenció Desistiendo de la demanda.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el abogado Martín Navea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, en su condición de parte actora, desistió de la presente demanda, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se Decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios del 04 al 06, a fin de agregar las mismas y devolver el original. Para la realización de de las copias se autoriza a la ciudadana YAJAIRA RAMONA GARCIA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.318.711, Asistente de este Juzgado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agregó (01) folio útil, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió el original, y se archivó el expediente constante de Veinticuatro (24) folios en la pieza principal y constante de Siete (07) folios útiles en la pieza de medida para un total general de Treinta y Un (31) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.764-2.009.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.155.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE FELIPE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.807.787, domiciliado en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en la cual reclama la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2.009, se ordenó la Intimación del ciudadano JOSE FELIPE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.807.787, y a tales fines en fecha 13 de Julio del presente año, el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia informando haber intimado al demandado, abierto el lapso para la parte demandada procediera a oponerse al decreto intimatorio o cancelarlo reclamado, en fecha 09 de Agosto del presente año, la parte actora estampó diligencia solicitando se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la parte demandada, es decir desde el día siguiente al 13 de Julio de 2.011, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 05 de Agosto de 2.009.- Así se Decide.-

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 05 de Agosto de 2009, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano JOSE FELIPE GUERRERO, antes identificado, cancelar a la parte actora ciudadano LUIS MELENDEZ la cantidad de a) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de capital adeudad, más b) MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y c) DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Once y Cuarenta (11:40 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-