REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.451-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ROMULO SEGUNDO GUTIERREZ RINCON y ANA ASUNCION GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.293.917 Y 4.469.218, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Arlette Karina Gutiérrez garcía, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.448, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de Febrero de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: Primero: La comunidad es propietaria de: 1) El Cien (100) por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AREANA KARINA, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, bajo el N° 42, Tomo 5-A dichas acciones se encuentran divididas en cien (100) acciones, cuyo valor nominal es de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), hoy Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F 5,oo) cada una, las cuales totalizan la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.oo), hoy Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,oo) y las cuales se adjudican en plena propiedad a la ciudadana ANA ASUNCION GARCIA MORA. 2) El Cien (100) por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA DOBLE G, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Treinta y Uno de Julio de Dos Mil Siete, bajo el No. 67, Tomo 44-A dichas acciones se encuentran divididas en Mil Quinientas (1500) acciones, cuyo valor nominal es de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) hoy Dos Bolívares Fuertes (Bs.F 2,oo) cada una, las cuales totalizan l cantidad de Tres Millones de Bolívares, (Bs. 3.000.000,oo), hoy Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 3.000,oo) las cuales se adjudican en plena propiedad a la ciudadana ANA ASUNCION GARCIA MORA. 3) El cien (100) por ciento de las acciones de la compañía AGROPECUARIA R4OMULO-IVAN, COMPAÑÍA ANONIMA (AGRORICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Doce de Agosto de Mil Novecientos Noventa y cuatro, bajo el N° 03, Tomo 9-A, dicha acción se encuentra dividida en vente Mil (20.000) acciones, cuyo valor nominal es de Un Mil Bolívares (Bs.1.000), hoy Un Bolívar Fuerte (Bs 1,oo), cada una, las cuales totalizan la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs 20.000,000,oo), hoy Veinte Mil, bolívares fuertes (Bs.F 20.000,oo) las cuales se adjudican en plena propiedad al ciudadano ROMULO SEGUNDO GUTIERREZ RINON. No obstante el fundo agropecuario denominado HACIENDA LA ESMERALDA, el cual pertenece a la mencionada compañía AGROPECUARIA ROMULO-IVAN, COMPAÑÍA ANONIMA (AGRORICA) según se evidencia de documento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprún, y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Siete, bajo N° 31, Protocolo 1, Tomo 31, constituido por un lote de terreno propio, y la finca desarrollada sobre el, con todas sus bienhechurias, constante de CIEN HECTRIAS CON UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (100 Has. 1134 m2) ubicada en el Sector Agropecuario SIERRE AZUL, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. Y dentro d los siguientes linderos: NORTER: Con Hacienda El Tesoro. SUR. Con Hacienda San benito. ESTE: Con hacienda Sierra Azul y OESTE: con Fundo el catire, El cual se valora en Dos Millones Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000.000,oo) queda en plena propiedad de la Ciudadana ANA ASUNCION GARCIA MORA. Sin embargo, el ciudadano ROMULO SEGUNDO GUTIERREZ RINCON, disfrutará el manejo y administración de dicho inmueble hasta el mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012) fecha en la cual le hará entrega a la ciudadana ANA ASUNCION GARCIA MORAN, libre d cualquier grávame, hipoteca o medida que recaiga sobre el referido bien inmueble. De igual forma, el ciudadano ROMULO SEGUNDO GUTIERREZ RINCON sumistrará a la HACIENDA LA ESMERALDA, agua proveniente de un pozo perteneciente al fundo agropecuario SIERRA AZUL, hasta Diciembre del amo Dos Mil trece (22013). Se establece como camino de salida de la HACIENDA LA ESMERALDA el lindero Oeste, entre el fundo SIERRA AZUL Y las HACIENDAS LA ESMERALDA y SAN BENITO, continuando la salida entre el camino de las HACIENDAS SAN BENITO y LOS MANANTIALES 5) El ciudadano ROMULO SEGUNDO GUTIERRERZ RINCON se compromete a hacer entrega a la ciudadana ANA ASUNCION GARCIA MORA la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 50.000,oo), en efecto, transferencia bancaria o deposito bancario, en un lapso no mayor de ocho (8) meses contados a partir de la presente fecha. Segundo: Ambas partes declaran que los bienes antes descritos son los únicos que constituyen la comunidad conyugal que existió ente ambos, dando por concluida loa presente partida, la cual hemos verificado sujetándonos a la buena fe y por consiguiente, procedemos a otorgarnos mutuo finiquito presente y futuro de todos los bienes y obligaciones mutuas que existieron entre nosotros.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ROMULO SEGUNDO GUTIERREZ RINCON y ANA ASUNCION GARCIA MORA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de Febrero de 2.011, colocada en estado de ejecución en fecha 31 de Mayo de 2.011 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE (11) día del mes de Agosto de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-