REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1.448-2.011

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: GIOVANNI JELAMBI PAEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.036, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos DIMAS ESTEBEN MONTERO VARGAS, ANGIBEL MONTERO BRACHO, MANUEL SALVADOR MONTERO FINOL y ANDRES ANTONIO MONTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cedula de Identidad N° 7.786.485, 7.786.485, 15.839.062, 18.839.062 y 19.214.084, respectivamente, y en representación de los Ciudadanos: CLARILET DEL CARMEN MONTERO MONTIEL, RICAURTE JOSE MONTERO MONTIEL, DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL, NINOSKA CHIQUINQUIRA MONTERO BRAVO, y KATHERINE KARINA MONTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.878.874, 13.878.860, 16.079.646, 11.281.617 y 16.731.092, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: GIOVANNI JELAMBI PAEZ, actuando como apoderado del ciudadano: DIMAS ESTEBEN MONTERO VARGAS, ANGIBEL MONTERO BRACHO, MANUEL SALVADOR MONTERO FINOL y ANDRES ANTONIO MONTERO FINOL, y en representación de los Ciudadanos: CLARILET DEL CARMEN MONTERO MONTIEL, RICAURTE JOSE MONTERO MONTIEL, DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL, NINOSKA CHIQUINQUIRA MONTERO BRAVO, y KATHERINE KARINA MONTERO FINOL, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante MANUEL SALVADOR MONTERO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.688.860, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Ocho (08) hijos, DIMAS ESTEBEN MONTERO VARGAS, ANGIBEL MONTERO BRACHO, CLARILET DEL CARMEN MONTERO MONTIEL, RICAURTE JOSE MONTERO MONTIEL, DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL, NINOSKA CHIQUINQUIRA MONTERO BRAVO, MANUEL SALVADOR MONTERO (DIFUNTO) y LOUIS JOSE GONZALEZ VILLALOBOS (DIFUNTO), quien falleció en fecha 28 de Mayo de 2.009. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos:1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 395, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2011; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DIMAS ESTEBEN MONTERO VARGAS, CLARILET DEL CARMEN MONTERO MONTIEL, RICAURTE JOSE MONTERO MONTIEL, DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL, NINOSKA CHIQUINQUIRA MONTERO BRAVO, ANGIBEL MONTERO BRACHO, y MANUEL SALVADOR MONTEROS VARGAS (Difunto), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante MANUEL SALVADOR MONTERO PEÑA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 423, Libro N° 1-2, del año 1.964, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 143, Libro N° 5, del año 1.978, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 686, Libro N° 2, del año 1.979, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 2364, Libro N° 1-7, del año 1.982, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 5150 Libro N° 2-13, del año 1.972, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 2468, Libro N° 1-7, del año 1.981; 4) Datos filiatorios del Ciudadano LOIUS JOSE GONZALEZ VILLALOBOS; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LOIUS JOSE GONZALEZ VILLALOBOS signada con el N° 04, emanada del Registro Civil Parroquia Santa Rita del Estado Zulia del año 2.006; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DIMAS ESTEBEN MONTERO VARGAS, CLARILET DEL CARMEN MONTERO MONTIEL, RICAURTE JOSE MONTERO MONTIEL, DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL, NINOSKA CHIQUINQUIRA MONTERO BRAVO, ANGIBEL MONTERO BRACHO y LOIUS JOSE GONZALEZ VILLALOBOS; 7) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano MANUEL SALVADOR MONTERO VARGAS, quien falleció 25 de Enero de 1.941, signada con el N° 98, Libro N° 01 emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, y al momento de su fallecimiento deja tres (03) hijos; KATHERINE KARINA MONTERO FINOL, MANUEL SALVADOR MONTERO FINOL y ANDRES ANTONIO MONTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 16.731.092, 18.988.922 y 19.214.084, respectivamente; 8) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: KATHERINE KARINA MONTERO FINOL, MANUEL SALVADOR MONTERO FINOL y ANDRES ANTONIO MONTERO FINOL, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 2375, Libro N° 2-8, del año 1.985, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 312, Libro N° 01, del año 1.989, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 411, Libro N° 02, del año 1.991; 9) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: KATHERINE KARINA MONTERO FINOL, MANUEL SALVADOR MONTERO FINOL y ANDRES ANTONIO MONTERO FINOL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DIMAS ESTEBEN MONTERO VARGAS, CLARILET DEL CARMEN MONTERO MONTIEL, RICAURTE JOSE MONTERO MONTIEL, DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL, NINOSKA CHIQUINQUIRA MONTERO BRAVO y ANGIBEL MONTERO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.786.485, 13.878.874, 13.878.860, 16.079.646, 11.8.821.617 y 15.839.062, respectivamente, y por el ciudadano: MANUEL SALVADOR MONTERO VARGAS, por cuanto el mismo se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos KATHERINE KARINA MONTERO FINOL, MANUEL SALVADOR MONTERO FINOL y ANDRES ANTONIO MONTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 16.731.092, 18.988.922 y 19.214.084, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR MONTERO PEÑA. ASI SE DECIDE. En lo que respecta al ciudadano LOIUS JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, el mismo no es declarado único y universal heredero del causante por cuanto en actas no quedo demostrada su filiación con el de Cujus. Así se Decide.- Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Noventa y Tres (93) folios útiles. La Secretaria.


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-