REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Agosto de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.419-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.299.223, debidamente asistida por el abogado: FRANCISCO PIRELA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.912, actuando en su propio nombre y en representación de la Ciudadana: MARTHA CECILIA JORDAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 10.407.770, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARTHA CECILIA JORDAN MARTINEZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante WILSON RAFAEL JORDAN PINO, quien era extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.048.648, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 22 de Mayo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 53, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ y MARTHA CECILIA JORDAN MARTINEZ, Certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Registro Subalterno de la Parroquia San Juan, signada con el N° 269 del año 1.971, Certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterno de Registro Civil de la Parroquia San Juan, signada con el N° 268 del año 1.970; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: WILSON RAFAEL JORDAN PINO, JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ y MARTHA CECILIA JORDAN MARTINEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JOSE RAFAEL JORDAN MARTINEZ y MARTHA CECILIA JORDAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 17.299.223 y 10.407.770, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILSON RAFAEL JORDAN PINO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se agrego constante de tres (03) folios útiles, y se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós
(22) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-