S: 208-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos IRAMA YOSLE OLIVEROS SANCHEZ y CLAUDINO ANTONIO REVEROL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.996.365 y V-3.509.102, respectivamente, de este domicilio; asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ANGELA VILLALOBOS FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.033; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de mayo de 2011, y en virtud de haber adquirido bienes durante su unión matrimonial, acuden ante este despacho de mutuo acuerdo y de forma amigable para que se imparta la aprobación de liquidación de bienes en los siguientes términos:
• Un (01) inmueble integrado por una casa-quinta y su parcela de terreno, situada en la calle 100A, ubicada en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Daniel Dagnino de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el N° 49A-10, construida con paredes de bloque, pisos de granito y techo de platabanda, que consta de las siguientes dependencias: porche, garaje, estar, sala, cocina, comedor, lavadero, cinco (5) cuartos dormitorios con sus respectivos closet, tres (3) salas de baño, el cual tiene una superficie aproximada de quinientos treinta y un metros cuadrados (531,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue propiedad de Guillermo Añez Fossi y otros, que forma parte de la Parcela N° 5. Sur: Parcela N° 6 destinada a Calle, hoy Calle 100A. Este: Con el internado Rural Dr. Raúl Cuenca, Calle Intermedia. Oeste: Parcela N° 4, adjudicada en el documento de partición de la Sucesión de Luis Urdaneta González; adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1994, bajo el No. 4, Tomo 17, Protocolo 1°. Estiman su valor en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), el ciudadano CLAUDINO ANTONIO REVEROL NAVA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, quedando el bien en plena propiedad de la ciudadana IRAMA YOSLE OLIVEROS SANCHEZ.
• Sobre un (1) vehiculo descrito con las siguientes características Marca: Chery. Placa VCK40Z. Serial del Motor: DA465Q1A2D65013151. Serial de Carrocería: LVVDB12A97D000286. Color: Rojo. Año: 2007. Uso: Particular. Modelo: Automóvil Chery, y que dicho bien pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo expedido en fecha 4 de marzo de 2009, bajo el N° LVVDB12A97D000286-1-1 y N° de autorización 2062V74944X9, la ciudadana IRAMA YOSLE OLIVEROS SANCHEZ, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehiculo, por lo que éste que quedará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano CLAUDINO ANTONIO REVEROL NAVA.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos, IRAMA YOSLE OLIVEROS SANCHEZ y CLAUDINO ANTONIO REVEROL NAVA, antes identificados.
Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1994, bajo el No. 4, Tomo 17, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble integrado por una casa-quinta y su parcela de terreno, situada en la calle 100A, ubicada en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Daniel Dagnino de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el N° 49A-10, construida con paredes de bloque, pisos de granito y techo de platabanda, que consta de las siguientes dependencias: porche, garaje, estar, sala, cocina, comedor, lavadero, cinco (5) cuartos dormitorios con sus respectivos closet, tres (3) salas de baño, el cual tiene una superficie aproximada de quinientos treinta y un metros cuadrados (531,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue propiedad de Guillermo Añez Fossi y otros, que forma parte de la Parcela N° 5. Sur: Parcela N° 6 destinada a Calle, hoy Calle 100A. Este: Con el internado Rural Dr. Raúl Cuenca, Calle Intermedia. Oeste: Parcela N° 4
Igualmente fue acompañado original de Certificado de Registro de Vehículo N° 24822524, del vehículo Marca: Chery. Placa VCK40Z. Serial del Motor: DA465Q1A2D65013151. Serial de Carrocería: LVVDB12A97D000286. Color: Rojo. Año: 2007. Uso: Particular. Modelo: Automóvil Chery; a nombre de la ciudadana IRAMA YOSLE OLIVEROS SANCHEZ, de fecha 4 de marzo de 2009.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos IRAMA YOSLE OLIVEROS SANCHEZ y CLAUDINO ANTONIO REVEROL NAVA, ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
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