REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN QUEVEDO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.718.465, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho DORIS ACOSTA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.504. Solicita se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos LUÍS GERARDO URIBE, OSWALDO ARGENIS QUEVEDO URIBE, HENRY JOSÉ QUEVEDO URIBE, MAYELA DEL CARMEN DELGADO URIBE, MAYULY JOSEFINA DELGADO URIBE y RAMÓN JOSÉ DELGADO URIBE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.771.648, V-7.891.714, V-7.829.115, V-11.609.292, V-14.831.779 y V-17.183.173, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MAGDALENA APOLONIA URIBE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.874.661, fallecida el diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 238, libro 01, folio 238, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN QUEVEDO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.078, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano LUÍS GERARDO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 5.179, libro 14, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 3) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO ARGENIS QUEVEDO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.076, libro 1-6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano HENRY JOSÉ QUEVEDO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.077, libro 1-6, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN DELGADO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.072, libro 3, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MAYULY JOSEFINA DELGADO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.262, libro 1-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 7) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN JOSÉ DELGADO URIBE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 3.075, libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LENY MARGARITA MATHEUS PAVON JONSON JOSÉ MONTIEL DUPUY y HÉCTOR JOSÉ MENDOZA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.757.295, V-11.718.568 y V-7.890.944, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocen de vista, trato y comunicación a la requirente de autos desde hace varios años y a sus hermanos; que de igual forma conocieron a MAGDALENA APOLONIA URIBE, fallecida el diecinueve (19) de marzo del año dos mil once (2011); que les consta que para el momento de la muerte de la ciudadana MAGDALENA APOLONIA URIBE, su estado civil era soltera y dejó como herederos a sus hijos identificados antes identificados en la presente actuación. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGDALENA APOLONIA URIBE a los ciudadanos JACKELINE DEL CARMEN QUEVEDO URIBE, LUÍS GERARDO URIBE, OSWALDO ARGENIS QUEVEDO URIBE, HENRY JOSÉ QUEVEDO URIBE, MAYELA DEL CARMEN DELGADO URIBE, MAYULY JOSEFINA DELGADO URIBE y RAMÓN JOSÉ DELGADO URIBE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.718.465, V-7.771.648, V-7.891.714, V-7.829.115, V-11.609.292, V-14.831.779 y V-17.183.173, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- Se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 206-11