REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.297, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio IVIRAY NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.348, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite a el y a los ciudadanos ELVIA ROSA MENDEZ DE VERA, ZULAY BEATRIZ VERA DE RANGEL, YULEXI MAYIELA VERA MENDEZ, YUMAR JOSÉ VERA MENDEZ, YUNEIRIS ELENA VERA DE MONTILLA, GIOVANNI ALFREDO VERA MENDEZ, YARITZA JOSEFINA VERA MENDEZ, ROBER SEGUNDO VERA MENDEZ, YALENY COROMOTO VERA MENDEZ y YUMAURA DEL CARMEN VERA MENDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.250.069, V-4.526.549, V-4.536.630, V-4.536.629, V-5.047.986, V-5.798.645, V-7.715.538, V-7.609.524, V-9.715.234 y V-9.715.813, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ROMER ANGEL VERA MORANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.052.692, fallecido el día ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 179, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ROMER ANGEL VERA y ELVIA ROSA MENDEZ, ante el Juez y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de junio del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2) Hoja de datos filiatorios correspondiente a EDGAR ENRIQUE VERA MENDEZ, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303, número B-1622 # 3657 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado la partida de nacimiento signada con el número 930, levantada el día veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha catorce (14) de septiembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana ZULAY BEATRIZ VERA DE RANGEL, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-00373 # 3711 de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 588, levantada el día veintiséis (26) de marzo del año mil novecientos cincuenta y uno (1951), expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 4) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana YULEXI MAYIELA VERA MENDEZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-00336 # 3688 de fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 2296, levantada el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha siete (07) de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966). 5) Hoja de datos filiatorios correspondiente al ciudadano YUMAR JOSÉ VERA MENDEZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-00366 # 3703 de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 1142, levantada el día catorce (14) de noviembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia en fecha siete (07) de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966). 6) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana YUNEIRIS ELENA VERA DE MONTILLA, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-00335 # 3689 de fecha quince (15) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 1017, levantada en el año mil novecientos setenta y cinco (1975), expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 7) Hoja de datos filiatorios correspondiente al ciudadano GIOVANNI ALFREDO VERA MENDEZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. No. C-00369 # 3693 de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 446, levantada en el año mil novecientos cincuenta y siete (1957), expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia en fecha diez (10) de abril del año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 8) Hoja de datos filiatorios correspondiente a la ciudadana YARITZA JOSEFINA VERA MENDEZ, documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Principal SAIME Maracaibo – Estado Zulia. RIIE 4-0303. número C-00388 # 3699 de fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que le fue presentado partida de nacimiento signada con el número 1341, levantada en el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia en fecha diez (10) de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBER SEGUNDO VERA MENDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 966, libro 03 correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YALENY COROMOTO VERA MENDEZ, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1181, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 11) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUMAURA DEL CARMEN VERA MENDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1211, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos AMPARO DE JESÚS CONTRERAS, NERIO JESÚS DELGADO ÁVILA y WILMER SEGUNDO FERRER MORILLO, titulares de la cédula de identidad número V-5.821.266, V-7.829.839 y V-4.745.267, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ROMER ANGEL VERA MORANTE; que les consta que fue casado con la ciudadana ELVIA ROSA MÉNDEZ DE VERA; que procrearon diez (10) hijos anteriormente identificados. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROMER ANGEL VERA MORANTE, a los ciudadanos ELVIA ROSA MENDEZ DE VERA, EDGAR ENRIQUE VERA MENDEZ, ZULAY BEATRIZ VERA DE RANGEL, YULEXI MAYIELA VERA MENDEZ, YUMAR JOSÉ VERA MENDEZ, YUNEIRIS ELENA VERA DE MONTILLA, GIOVANNI ALFREDO VERA MENDEZ, YARITZA JOSEFINA VERA MENDEZ, ROBER SEGUNDO VERA MENDEZ, YALENY COROMOTO VERA MENDEZ y YUMAURA DEL CARMEN VERA MENDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.250.069, V-4.522.297, V-4.526.549, V-4.536.630, V-4.536.629, V-5.047.986, V-5.798.645, V-7.715.538, V-7.609.524, V-9.715.234 y V-9.715.813, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 205-11.