REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GICELA COROMOTO VASQUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.903.011, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 60.827, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos CARLOS ANDRES BRICEÑO VASQUEZ, ANDRES EDUARDO BRICEÑO VASQUEZ, EMILIO JOSÉ BRICEÑO VASQUEZ, RICARDO JOSÉ BRICEÑO VASQUEZ, GILBERO ANTONIO BRICEÑO VENEGAS, JULIO CESAR BRICEÑO NUÑEZ, ANDRES ELOY BRICEÑO FERNÁNDEZ y AURA ANDREINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.590.974, V-12.590.968, V- 14.832.483, V-17.086.902, V-6.400.553, V-9.776.556, V-13.704.057 y V-14.630.325, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANDRES ELOY BRICEÑO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.927.033, fallecido el tres (03) de enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 02, libro 01, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio civil certificada, emanada del Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, celebrado en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) entre ANDRES ELOY BRICEÑO VASQUEZ y GICELA COROMOTO VASQUEZ TERAN, signada con el número 60. 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRES BRICEÑO VASQUEZ, emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 250, del libro 01 llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 3) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO BRICEÑO VASQUEZ, emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 249, del libro 01 llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano EMILIO JOSÉ BRICEÑO VASQUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 391, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 5) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ BRICEÑO VASQUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.508, del libro 04 llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 6) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano GILBERTO ANTONIO BRICEÑO VENEGAS, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, inserta bajo el número 1.027, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 7) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO NUÑEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 4.257, del libro 02-11, llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 8) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ANDRES ELOY BRICEÑO FERNÁNDEZ, emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 4.799, del libro 01-13, llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 9) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana AURA ANDREINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.957, del libro 08 llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN LINARES VASQUEZ y ALICIA JOSEFINA ÁVILA DE CHÁVEZ, venezolanas, mayores de edad, quienes manifestaron de forma conteste: que conocen de trato, vista y comunicación desde hace más de veinte (20) años a la requirente de autos así como también conocieron al causante; que durante su matrimonio procrearon cuatro hijos, antes identificados en el texto del presente auto, y que igualmente el extinto tuvo cuatro (04) hijos fuera del matrimonio, lo cuales se encuentran ya identificados; que es cierto y les consta que falleció el día tres (03) de enero del año dos mil diez (2010); que les consta que era propietario de una granja ubicada en el sector palito blanco; y que la peticionante de marras y los hijos del causante son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES ELOY BRICEÑO VASQUEZ, a los ciudadanos GICELA COROMOTO VASQUEZ DE BRICEÑO, CARLOS ANDRES BRICEÑO VASQUEZ, ANDRES EDUARDO BRICEÑO VASQUEZ, EMILIO JOSÉ BRICEÑO VASQUEZ, RICARDO JOSÉ BRICEÑO VASQUEZ, GILBERO ANTONIO BRICEÑO VENEGAS, JULIO CESAR BRICEÑO NUÑEZ, ANDRES ELOY BRICEÑO FERNÁNDEZ y AURA ANDREINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.903.011, V-12.590.974, V-12.590.968, V- 14.832.483, V-17.086.902, V-6.400.553, V-9.776.556, V-13.704.057 y V-14.630.325, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo9, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 216-11