REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-887
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos AURA CHIQUINQUIRÁ OLAVES RODRÍGUEZ, LUIS GERARDO OLAVES RODRÍGUEZ y ARAMINTA RAQUEL RODRÍGUEZ DE OLAVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.741.727, 9.712.825 y 9.728.240, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AIDA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.315, y de igual domicilio; solicitó sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO OLAVES FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 2.105.775, quién falleció el día catorce (14) de junio del año dos mil siete (2007); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 39033-2011, de fecha 01/08/2011.
Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestaron los solicitantes que son hijos y esposa del de cujus LUIS ANTONIO OLAVES FERRER, anteriormente identificado.
Los ciudadanos AURA CHIQUINQUIRÁ OLAVES RODRÍGUEZ, LUIS GERARDO OLAVES RODRÍGUEZ y ARAMINTA RAQUEL RODRÍGUEZ DE OLAVES, acompañaron a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Aura Olaves Rodríguez, Araminta Rodríguez de Olaves y Luis Olaves Ferrer; copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 50; copia simple del acta de nacimiento signada con el número 6161; copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 119; copia certificada del acta de defunción signada con el número 152; justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18/07/2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos AURA CHIQUINQUIRÁ OLAVES RODRÍGUEZ, LUIS GERARDO OLAVES RODRÍGUEZ y ARAMINTA RAQUEL RODRÍGUEZ DE OLAVES, y el causante LUIS ANTONIO OLAVES FERRER; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO OLAVES FERRER, a los ciudadanos AURA CHIQUINQUIRÁ OLAVES RODRÍGUEZ, LUIS GERARDO OLAVES RODRÍGUEZ y ARAMINTA RAQUEL RODRÍGUEZ DE OLAVES, en su condición de HIJOS y ESPOSA. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 133- 2011.-
LA SECRETARIA,
WJCG/ccvf.
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