REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-873

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JOYS AZUCENA ISEA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.933.182, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus propios intereses y los de su madre ciudadana ANA GRACIELA BOHORQUEZ DE ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.068.877 y de sus legítimos hermanos ciudadanos MARIO RICARDO ISEA BOHORQUEZ, DARIO GUILLERMO ISEA BOHORQUEZ, ALDEMAR JOSÉ ISEA BOHORQUEZ y GRICELDA GUILLERMINA ISEA DE URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.520.516, V-4.750.645, V-4.532.139 y V-4.520.131, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano LUÍS CORTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139.425, y de igual domicilio, solicitó sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO DE JESÚS ISEA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-102.003, quién falleció el día veinte (20) de febrero de dos mil once (2011).

La solicitante, ciudadana JOYS AZUCENA ISEA DE PATIÑO manifestó que ella, su madre ciudadana ANA GRACIELA BOHORQUEZ DE ISEA y sus legítimos hermanos MARIO RICARDO ISEA BOHORQUEZ, DARIO GUILLERMO ISEA BOHORQUEZ, ALDEMAR JOSÉ ISEA BOHORQUEZ y GRICELDA GUILLERMINA ISEA DE URRIBARRI, antes identificados, son esposa e hijos y únicos herederos del de cujus DARIO DE JESÚS ISEA URIBE, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Dario de Jesús Isea Uribe y Ana Graciela Bohórquez, signada con el N° 62, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del ciudadano Dario de Jesús Isea Uribe, signada con el N° 128 del libro 01 año 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Certificación de nacimiento emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; acta de nacimiento del ciudadano Aldemar Isea Bohórquez; acta de nacimiento signada con el N° 939 de la ciudadana Griselda Isea; Acta de nacimiento signada con el N° 971; Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2011, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Joys Azucena Isea de Patiño, Mario Ricardo Isea Bohórquez, Aldemar José Isea Bohórquez, Griselda Guillermina Isea de Urribarri, Dario de Jesús Isea Uribe, Ana Graciela Bohórquez de Isea, respectivamente; posteriormente fueron consignados acta de nacimiento signada con el N° 971, y planillas de datos filiatorios, emanadas de la oficina Principal del SAIME.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos JOYS AZUCENA ISEA DE PATIÑO, MARIO RICARDO ISEA BOHORQUEZ, DARIO GUILLERMO ISEA BOHORQUEZ, ALDEMAR JOSÉ ISEA BOHORQUEZ, GRICELDA GUILLERMINA ISEA DE URRIBARRI y ANA GRACIELA BOHORQUEZ DE ISEA, con el causante ciudadano DARIO DE JESÚS ISEA URIBE; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO DE JESÚS ISEA URIBE a los ciudadanos JOYS AZUCENA ISEA DE PATIÑO, MARIO RICARDO ISEA BOHORQUEZ, DARIO GUILLERMO ISEA BOHORQUEZ, ALDEMAR JOSÉ ISEA BOHORQUEZ, GRICELDA GUILLERMINA ISEA DE URRIBARRI, y ANA GRACIELA BOHORQUEZ DE ISEA respectivamente, en su condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 134-2011.-

LA SECRETARIA,
WJCG/agra.-