REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº S-896

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PORFIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ FUENMAYOR, ELSA EMPERATRIZ RODRIGUEZ FUENMAYOR y ELISA VERONICA RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.787.844, 6.833.495 y 9.797.778, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS, inscrita en el INPREABOGADO con el número 40.792, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; solicitó sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VERONICA BEATRIZ FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.040.640, quién falleció el día cinco (05) de junio del año dos mil once (2011); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 39139-2011, de fecha 05/08/2011.

En fecha 08/08/2011, el Tribunal le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar unos documentos, a los fines de proceder a admitir la solicitud. En la misma fecha las ciudadanas ELSA RODRIGUEZ y ELISA RODRIGUEZ, asistidas por abogada, consignaron acta de defunción del ciudadano Felix María Rodríguez Correa.

Con fecha 12/08/2011, la ciudadana Elsa Rodríguez, asistida por abogada, consignó los siguientes documentos: copias simples de las cédulas de identidad de sus progenitores; copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Felix Segundo Rodríguez Fuenmayor; copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Keyla y Felix Rodríguez Cordero.

Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestaron los solicitantes que ellos son hijos de la de cujus VERONICA BEATRIZ FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, y del ciudadano FELIX RODRIGUEZ, difunto.

Los ciudadanos PORFIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ FUENMAYOR, ELSA EMPERATRIZ RODRIGUEZ FUENMAYOR y ELISA VERONICA RODRIGUEZ FUEMNAYOR, acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VERONICA BEATRIZ FUENMAYOR DE RODRIGUEZ; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 4094, 24 y 306; Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04/08/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos PORFIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ FUENMAYOR, ELSA EMPERATRIZ RODRIGUEZ FUENMAYOR y ELISA VERONICA RODRIGUEZ FUEMNAYOR, FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ FUENMAYOR (difunto), KEYLA NAYLUZ RODRIGUEZ CORDERO y FELIX DAVID RODRIGUEZ CORDERO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VERONICA BEATRIZ FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos PORFIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ FUENMAYOR, ELSA EMPERATRIZ RODRIGUEZ FUENMAYOR y ELISA VERONICA RODRIGUEZ FUEMNAYOR, FELIX SEGUNDO RODRIGUEZ FUENMAYOR (difunto), en su condición de HIJOS; y a los ciudadanos KEYLA NAYLUZ RODRIGUEZ CORDERO y FELIX DAVID RODRIGUEZ CORDERO, en su condición de NIETOS. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones; y expídanse las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 141- 2011.-
LA SECRETARIA,

WJCG/ccvf.