EXP-4357 Sent-11.191

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de Agosto de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.058.277, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.878, y solicita se le declare la anterior diligencia, titulo suficiente que le acrediten a él, así como a su hermano, ciudadano PEDRO JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ y a su padre ciudadano PEDRO RAMON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.689.931 y 3.734.090, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y esposa, LEANDRA MARIA VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.751.036, con domicilio en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No.966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de nacimiento certificada de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ y PEDRO JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ, signadas con los Nos. 376 y 2524, respectivamente, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital Caracas, inserta a los folios 4 y 5 de esta solicitud; acta de Matrimonio No 261, expedida por la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, celebrado entre la de cujus LEANDRA MARIA VELASQUEZ y PEDRO RAMÓN VELASQUEZ, padres de los solicitantes, inserto al folio 06; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Julio de 2011, que corre inserto a los folios 9, 10 y 11, donde los ciudadanos CASIMIRO ARIZA MOLINA y REYES BENEDICTO ALMARZA ORTEGA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y esposa; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LEANDRA MARIA VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.751.036, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo de 2011, en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos OSCAR ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ y PEDRO JOSÉ VELASQUEZ VELASQUEZ, y a su esposo PEDRO RAMÓN VELASQUEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.191.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL