EXP-4248 Sent-11.200
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de Agosto de 2011
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 27-04-2011, consignando copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JHONIS JOSÉ URDANETA PEREA, JOSÉ GREGORIO URDANETA y JANETH DE JESÚS URDANETA, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JAVIER DE JESUS URDANETA PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.892.838, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos JHONIS JOSÉ URDANETA PEREA, JANETH DE JESUS URDANETA DE FUENMAYOR, JOSE GERGORIO URDANETA PEREA, ELIA JOSEFINA URDANETA DE GUANIPA, CORA ELENA URDANETA PEREA, DONELIA DEL VALLE URDANETA DE SILVA y LUIS ENRIQUE URDANETA PEREA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.050.852, 5.050.853, 7.605.509, 7.712.011, 9.739.273, 10.407.661 y 9.739.42, respectivamente, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.520, y de este mismo domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hermanos, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre JOSÉ TRINIDAD URDANETA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.666.798, con domicilio en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de noviembre del año 2008, tal como se evidencia de la acta de defunción No.786, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción signada bajo el No. 548, de la ciudadana DONELIA PEREA DE URDANETA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, riela al folio (4); copias de las cédulas de identidad de los solicitantes insertas al folio (5); datos filiatorios de los ciudadanos JHONIS JOSE URDANETA PEREA y JANETH DE JESÚS URDANETA PEREA, expedida por la Oficina de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), insertos a los folios (06) y (11); Constancia de no existencia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA PEREA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto al folio (12); actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 109, 453, 1571, 124 y 635, de los ciudadanos ELIA JOSEFINA URDANETA PEREA, JAVIER DE JESUS URDANETA PEREA, CORA ELENA URDANETA PEREA, DONELIA DEL VALLE URDANETA PEREA y LUIS ENRIQUE URDANETA PEREA, todas expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas desde el folio (14) al folio (18). Igualmente consignaron las actas de nacimiento de los ciudadanos JHONIS JOSÉ URDANETA PEREA, JANETH DE JESUS URDANETA PEREA, y JOSÉ GREGORIO URDANETA PEREA expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda y tercera por el Registro Principal del Estado Zulia, y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2011, que corre inserto a los folios (21) y (22), donde las ciudadanas ERIA LUZARDO y MARILYN PUENTES, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus JOSÉ TRINIDAD URDANETA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-1.666.798, fallecido ab-intestato el día once (11) de noviembre de 2008, con domicilio en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos JAVIER DE JESUS URDANETA PEREA, JHONIS JOSÉ URDANETA PEREA, JANETH DE JESUS URDANETA DE FUENMAYOR, JOSE GREGORIO URDANETA PEREA, ELIA JOSEFINA URDANETA DE GUANIPA, CORA ELENA URDANETA PEREA, DONELIA DEL VALLE URDANETA DE SILVA y LUIS ENRIQUE URDANETA PEREA plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.200.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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