S-4280 Sent- 11.193

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, diez (10) de Agosto de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 23-06-2011, consignando las copias certificadas de la constancia de no existencia de las partidas de nacimiento de las ciudadanas PANDORA JOSEFINA BRACHO y HERCILIA BRACHO DE FERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana JUDITH JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.854.620, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado del Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ROSA ELENA TORRES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.099, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos HERCILIA BRACHO DE FERNANDEZ, NELIDA DEL CARMEN BRACHO DE VALBUENA, UBELTINA DEL CARMEN BRACHO, PANDORA JOSEFINA BRACHO y JOSE VIDAL BRACHO, mayores de edad portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.806.726, 2.735.782, 3.110.465, 4.740.709 y 4.540.347, respectivamente ut supra, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermana la de cujus NELSA JOSEFINA BRACHO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.155.400, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veinte (20) de Noviembre de 2010, en esta ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 499, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al folio (03) de esta solicitud en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copias certificadas de las actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 30, 196, 3436, y 1431, de los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN BRACHO, UBELTINA DEL CARMEN BRACHO, JOSE VIDAL BRACHO, y JUDITH JOSEFINA BRACHO, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, la segunda por el Registro Principal del Estado Zulia, la tercera por el Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; acta de defunción signada bajo el No. 1393, del difunto RODOLFO SEGUNDO BRACHO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, padre de los solicitantes; acta de nacimiento signada bajo el No 95, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRACHO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente los solicitantes también consignaron constancia de no existencia de las partidas de nacimiento y datos filiatorios de las ciudadanas PANDORA JOSEFINA BRACHO y HERCILIA BRACHO DE FERNANDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia y el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Junio del 2011, donde declaran los ciudadanos ALMA ROSA MÉNDEZ SOTO y ROBERTO MENDOZA PARRA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NELSA JOSEFINA BRACHO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.155.400, ab-intestato el día veinte (20) de Noviembre de 2010, en la ciudad de Porlamar Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, a sus hermanos ciudadanos JUDITH JOSEFINA BRACHO, HERCILIA BRACHO DE FERNANDEZ, NELIDA DEL CARMEN BRACHO DE VALBUENA, UBELTINA DEL CARMEN BRACHO, PANDORA JOSEFINA BRACHO y JOSE VIDAL BRACHO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante el original de la presente solicitud dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la mañana (3:10 p.m), se dicto y publicó este fallo bajo el No. 11.193.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL