Exp.: 7669 Sent.: 11.194
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ORDOÑEZ CORZO
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INTERBANK, SEGUROS S.A
ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada, por el ciudadano ANTONIO JOSE ORDOÑEZ CORZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.805.245, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.305, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTERBANK, SEGUROS S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el No. 4, Tomo 280-A-SGDO, con domicilio en el Estado Miranda del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 19-05-2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.-
En fecha 23-05-2011, éste Tribunal admitió la demanda luego que la parte actora diera cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 19-05-2011.-
En fecha 08-06-2011, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Juzgado practicara la citación correspondiente en la presente causa.-
En fecha 02-08-2011, la parte actora en el presente juicio presentó escrito de reforma de demanda, y este Órgano jurisdiccional en auto de esa misma fecha instó a la parte actora a señalar el nombre del Director Gerente en el cual recaería la citación correspondiente en el presente juicio, a los fines de pronunciarse o no sobre la aludida reforma.-
En fecha 09-08-2011 el apoderado judicial de la parte demandante, RAFAEL PIRELA ROMERO, plenamente identificado ut supra presentó diligencia desistiendo de la accion y del procedimiento.-
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la representación judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ORDEÑEZ CORZO, plenamente identificado en la parte narrativa de este fallo, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, el caso sub iudice es menester aplicar el contenido normativo del artículo 266 de la citada ley.
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de la actas que conforman este expediente y evidenciándose que se encuentra en la etapa de admisión de la reforma de demanda, imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción y del procedimiento, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, instauró, el ciudadano ANTONIO JOSE ORDOÑEZ CORZO contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTERBANK, SEGUROS S.A, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diez (10) de agosto del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARISOL PAZ ARAUJO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3: 20 p.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 11.194.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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