REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de agosto de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO MEDRANO BRAVO, venezolano, mayor de edad, viudo, profesor, titular de la cédula de identidad N° 3.778.299, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos IVÁN GUTIÉRREZ y LUÍS GONZÁLEZ ARAUJO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el N° 24160 y 57651, respectivamente. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano NORBERTO ANTONIO MEDRANO BRAVO, venezolano, mayor de edad, viudo, profesor, titular de la cédula de identidad N° 3.778.299, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos IVÁN GUTIÉRREZ y LUÍS GONZÁLEZ ARAUJO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y su hija, ciudadana BRENDA VIRGINIA MEDRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.564.690, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante ZULE MEDINA DE MEDRANO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.924.324, y falleció en fecha 25 de febrero de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ZULE MEDINA DE MEDRANO, signada con el N° 146, Libro 01, año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2007; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de NORBERTO ANTONIO MEDRANO BRAVO y la causante ZULE MEDINA MOLERO, signada con el N° 18, año 1978, expedida por la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 1982; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BRENDA VIRGINIA MEDRANO MEDINA, signada con el N° 930, Libro 1-4 año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2011; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORBERTO ANTONIO MEDRANO BRAVO, BRENDA VIRGINIA MEDRANO MEDINA y la causante ZULE MEDINA DE MEDRANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ZULE MEDINA DE MEDRANO, a los ciudadanos NORBERTO ANTONIO MEDRANO BRAVO y BRENDA VIRGINIA MEDRANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.778.299 y 17.564.690 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.-
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