REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de agosto de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DE JESÚS PAREDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.669, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano WOHANERJE ARTURO SULBARAN LEAL, inscrito en e Inpre-Abogado bajo el N° 104.782. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano CARLOS ENRIQUE DE JESÚS PAREDES MORENO, asistido por el profesional del derecho, ciudadano WOHANERJE ARTURO SULBARAN LEAL, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y sus hermanos, los ciudadanos ORLANDO JOSÉ PAREDES MORENO, BETTY MARGARITA DEL ROSARIO PAREDES MORENO y ANA BEATRIZ DEL SOCORRO PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.853.722, 4.995.645 y 4.747.730, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ VICENTE PAREDES BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 652.617, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y fotostática del acta de defunción del causante JOSÉ VICENTE PAREDES BARRIOS, signada con el N° 607, Libro 02, año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2008; 2) Copia certificada mecanografiada y fotostática del acta de defunción de la premuerta ANA AURORA MORENO DE PAREDES, signada con el N° 140, año 2002, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2002; 3) Copia certificada mecanografiada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE DE JESÚS PAREDES MORENO, signada con el N° 765, año 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 1972; 4) Copia certificada mecanografiada y fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA BEATRIZ DEL SOCORRO PAREDES, signada con el N° 2678, año 1955, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2010; 5) Copia certificada mecanografiada y fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana BETTY MARGARITA DEL ROSARIO PAREDES signada con el N° 6122, año 1956, por la Dirección de Registro Civil Municipal del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2010; 6) Copia certificada mecanografiada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ PAREDES MORENO, signada con el N° 6040, año 1958, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2002; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2011 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE JESÚS PAREDES MORENO, BETTY MARGARITA DEL ROSARIO PAREDES MORENO, ANA BEATRIZ DEL SOCORRO PAREDES MORENO, ORLANDO JOSÉ PAREDES MORENO y de los causantes JOSÉ VICENTE PAREDES BARRIOS y ANA AURORA MORENO DE PAREDES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ VICENTE PAREDES BARRIOS, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DE JESÚS PAREDES MORENO, BETTY MARGARITA DEL ROSARIO PAREDES MORENO, ANA BEATRIZ DEL SOCORRO PAREDES MORENO y ORLANDO JOSÉ PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.537.669, 4.995.645, 4.747.730 y 5.853.722, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatros (4) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

XR/isa.-