REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y SIXTA ELENA NIEBLES BRUGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 25.187.505 y 11.863.782 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RUEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.402 y de este domicilio, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15-08-1.977, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 162; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que desde el día 17-11-2.003, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ NIEBLES, SIXTA ELENA RODRÍGUEZ NIEBLES y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIEBLES, de treinta y tres (33), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad respectivamente, manifestando igualmente que durante la relación conyugal no adquirieron bien alguno.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal mediante auto le dio entrada y para admitir la misma instó a los solicitantes a consignar la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SIXTA ELENA RODRÍGUEZ NIEBLES, así como las copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ NIEBLES, SIXTA ELENA RODRÍGUEZ NIEBLES y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIEBLES.
En fecha 03 de marzo de 2.011, la co-solicitante ciudadana ELENA NIEBLES BRUGES, asistida por la abogada GLADYS RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.402, estampó diligencia consignando copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SIXTA ELENA RODRÍGUEZ NIEBLES, así como las copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ NIEBLES, SIXTA ELENA RODRÍGUEZ NIEBLES y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIEBLES.
En fecha 09 de marzo de 2.011, el Tribunal dictó auto y admitió en cuanto ha lugar la presente solicitud, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 18 de marzo de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 23-03-2.011, la referida Fiscal Trigésima del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes para el momento de contraer matrimonio ambos se identificaron con números de cédulas extranjeras, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, inste a las partes a consignar las respectivas Gaceta Oficial en la cual adquirieron la nacionalidad venezolana…”.
En fecha 24 de marzo de 2.011, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar la Gaceta Oficial en la cual adquirieron la nacionalidad venezolana.
En fecha 31 de marzo de 2.011, la co-solicitante ciudadana SIXTA NIEBLES BRUGES, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.402, estampó diligencia consignando copia simple de la Gaceta Oficial No. 3.366, de fecha 26-03-1.984 y copia simple de la Gaceta Oficial No. 5.793, de fecha 14-12-2.005.
En fecha 31 de marzo de 2.011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, estampó diligencia absteniéndose de opinar sobre el divorcio propuesto hasta tanto se cumpla con lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 24-03-2.011.
En fecha 31 de mayo de 2.011, la co-solicitante ciudadana SIXTA ELENA NIEBLES BRUGES, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.402, presentó escrito de alegatos; y el Tribunal en auto de la misma fecha agregó a las actas el escrito consignado.
En fecha 01 de junio de 2.011, el Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.366 extraordinaria, de fecha 26-03-1.984, AÑO CXI-MES VI y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.793 Extraordinaria, de fecha 14-12-2.005, AÑO CXXXIII-MES III.
En fecha 22 de junio de 2.011, se dicto auto agregando a las actas el oficio No. GSM-607, de fecha 10-06-2.011, emanado del Banco Central de Venezuela mediante el cual remiten la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.793, y a su vez informan al Tribunal que no es competencia de esa Institución la certificación de las Gaceta Oficiales; e igualmente se ordenó oficiarle nuevamente al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remitieran copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.366 extraordinaria, de fecha 26-03-1.984, AÑO CXI-MES VI.
En fecha 25 de julio de 2.011, el Tribunal dictó auto agregando a las actas el oficio No. GSM-694, de fecha 01-07-2.011, emanado del Banco Central de Venezuela, mediante la cual remiten la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.366 extraordinaria, de fecha 26-03-1.984, AÑO CXI-MES VI, y se ordenó oficiar al la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, lo conducente.
En fecha 04 de agosto de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en la misma fecha, la referida Fiscal Trigésima del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y SIXTA ELENA NIEBLES BRUGES. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y SIXTA ELENA NIEBLES BRUGES, en fecha quince (15) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO


GHE/jlg.-