Exp. 2.134
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de diciembre de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la ciudadana LINNE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.090.978, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, inscrita por antes el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis de noviembre de 2002,bajo el No. 35, tomo 725- A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, tomo 1009 – A; en contra del ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.838.289, y de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, sucrito por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de cual ejemplar quedó archivado bajo el No. 1685, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; Año: 2007; MODELO: Signo (TAXI) 1.3LM7T; COLOR: Blanco; SERIAL DEL MOTOR: HH5674; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN7Y200092; USO: Taxi; PLACA: FZ2-69T; PESO: 1530 Kgs; CAPACIDAD: 05 puestos.
En fecha 03 de agosto de 2.011, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en el cual el ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.838.289, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que me concede la ley para contestar la presente demanda, por ser ciertos los hechos y el Derecho invocados por la parte actora en el libelo de la demanda y reconozco que hasta la presente fecha le adeudo al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, inscrita por antes el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiséis de noviembre de 2002,bajo el No. 35, tomo 725- A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, tomo 1009 –A, la cantidad de CATORCE MIL CIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.129,67) que incluye el capital y los intereses, devenidos del contrato de venta con reserva de dominio, más los intereses financieros que se generen, así como los de mora que se produzcan hasta la cancelación definitiva, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), de manera MENSUAL, y consecutiva, contando a partir del 30 de Agosto de 2011. Dichas cuotas serán depositadas en la cuenta No. 01910030891130009017, del Banco Nacional de crédito, para que sean debitada por el Banco Nacional de Crédito. La falta de pago de dos (02) Cuotas dará derecho a la parte actora a proceder de manera forzosa. Así mismo me comprometo a cancelarla cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de la representación Judicial de la parte actora, los cuales cancelo de la siguiente manera: la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) que cancelaré el día jueves 11 de agosto de 2011, y la parte restante; es decir, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) el día 30 de agosto de 2011. Estando presente en este acto, la ciudadana YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853 y de igual domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y debidamente acreditado en autos, declara: “Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, reservándome el derecho a solicitar la ejecución forzosa a que hubiere lugar siempre que exista el incumplimiento expresado por la parte actota. Ambas partes solicitan a este tribunal homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en acta la definitiva cancelación de la presente obligación. Es todo.”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada en ejercicio YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853 y de igual domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.715.472, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuó con el carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, parte actora, teniendo plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder autenticado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, de fecha 01 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 12, tomo 28; igualmente el ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.838.289, y de este domicilio, en su condición de parte demandada, se encuentra asistido por la abogada en ejercicio YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada en ejercicio YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, parte actora, y el ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.067, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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