JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de agosto de 2.011
201° y 152°
Por cuanto se dio cumplimiento a los solicitado mediante auto de fecha 25-07-2.011, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSALIA BASTIDAS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.519.619, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, obrando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUISA HERNÁNDEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.300, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella, y los ciudadanos ROSA ELENA DÍAZ BASTIDAS, CARLOS ALFREDO DÍAZ BASTIDAS, GERARDO ENRIQUE DÍAZ BASTIDAS, ALÍ JESÚS DÍAZ BASTIDAS, YASNAY DEL CARMEN DÍAZ BASTIDAS, JOHAN JOSÉ DÍAZ BASTIDAS, YULICAR YELITZA DÍAZ BASTIDAS y GABRIELA CAROLINA DÍAZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.425.412, 10.425.436, 13.300.407, 14.135.665, 13.829.960, 14.833.587, 18.873.079 y 20.282.033, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALFREDO DÍAZ ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.651.139 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 21-09-2.006; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALFREDO DÍAZ ALMARZA, signada con el No. 595, de fecha 29-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO DÍAZ ALMARZA y ROSALIA BASTIDAS SANGUINO, signada con el No. 65, de fecha 19-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 794, de fecha 11-07-2.011, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 1551, de fecha 29-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO ENRIQUE DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 1615, de fecha 29-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALÍ JESÚS DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 864, de fecha 28-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YASNAY DEL CARMEN DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 2357, de fecha 28-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN JOSÉ DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 420, de fecha 28-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA CAROLINA DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 578, de fecha 29-03-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 10) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 21-07-2.011; 11) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSALIA BASTIDAS DE DÍAZ, ROSA ELENA DÍAZ BASTIDAS, CARLOS ALFREDO DÍAZ BASTIDAS, GERARDO ENRIQUE DÍAZ BASTIDAS, ALÍ JESÚS DÍAZ BASTIDAS, YASNAY DEL CARMEN DÍAZ BASTIDAS, JOHAN JOSÉ DÍAZ BASTIDAS, YULICAR YELITZA DÍAZ BASTIDAS, GABRIELA CAROLINA DÍAZ BASTIDAS y CARLOS ALFREDO DÍAZ ALMARZA; y 12) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YULICAR YELITZA DÍAZ BASTIDAS, signada con el No. 489, de fecha 01-08-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSALIA BASTIDAS DE DÍAZ, ROSA ELENA DÍAZ BASTIDAS, CARLOS ALFREDO DÍAZ BASTIDAS, GERARDO ENRIQUE DÍAZ BASTIDAS, ALÍ JESÚS DÍAZ BASTIDAS, YASNAY DEL CARMEN DÍAZ BASTIDAS, JOHAN JOSÉ DÍAZ BASTIDAS, YULICAR YELITZA DÍAZ BASTIDAS y GABRIELA CAROLINA DÍAZ BASTIDAS, como Únicos y Universales Herederas del causante CARLOS ALFREDO DÍAZ ALMARZA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.
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