REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado en fecha 09-08-2011, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana RINA CRISTINA ROJAS NAMIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.917.262, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ESTHER DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.586 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas ANA CRISTINA NAMIAS DE ROJAS y RAIZA JOSEFINA ROJAS NAMIAS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.654.767 y 10.917.264 respectivamente, del mismo domicilio como Únicas y Universales Herederas del causante ALONSO DE JESUS ROJAS MAUREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.639.633 y falleciera en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2000. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALONSO DE JESUS ROJAS MAUREIRA, emitida por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.209, de fecha 21 de julio de 2011; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALONSO DE JESUS ROJAS MAUREIRA y ANA CRISTINA NAMIAS DE ROJAS, emitida por el Archivo Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.276, de fecha 28 de junio de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RINA CRISTINA ROJAS NAMIAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.1730, de fecha 21 de julio de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAIZA JOSEFINA ROJAS NAMIAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.1882, de fecha 21 de julio de 2011; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 02 de agosto de 2011; 6) Copia fotostática simple de las cédula de identidad de los ciudadanos ALONSO DE JESUS ROJAS MAUREIRA, ANA CRISTINA NAMIAS DE ROJAS, RAIZA JOSEFINA ROJAS NAMIAS y RINA CRISTINA ROJAS NAMIAS.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ANA CRISTINA NAMIAS DE ROJAS, RAIZA JOSEFINA ROJAS NAMIAS y RINA CRISTINA ROJAS NAMIAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALONSO DE JESUS ROJAS MAUREIRA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-