-Sentencia No. 084-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: CUPELLO SENIOR, ANNABELLE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.112.210, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADO: VETAIL SCHWARTZ, LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.694.830, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Comparece el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.894, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANABELLE CUPELLO SENIOR, para demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano LUIS SCHWARTZ VETAIL, todos anteriormente identificados
Señala el apoderado judicial de la parte actora que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con el demandado el cual tendría vigencia a partir del día 02 de Septiembre de 1985, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida 2 “El Milagro”, No. 72-27 de esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente identificados en el libelo de la demanda.
Indica además el apoderado actor que tomando en cuenta que el contrato de arrendamiento estableció un término fijo de duración de un (01) año contado a partir del día 02 de Septiembre de 1985, y que por el devenir del tiempo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado por haber operado la tácita reconducción del mismo; sin embargo las mismas reglas y normas previstas en el contrato de arrendamiento subsistían, por lo cual su representada procedió a ejecutar una inspección judicial sobre el inmueble arrendado, con la cual se verificó el estado de deterioro en el cual se encuentra sumido el inmueble objeto del aludido contrato, en específico en el área de oficina ya que presenta pisos sucios, paredes sucias, con pinturas desconchada etcétera, e igualmente se dejó constancia mediante al referida inspección que el inmueble se encuentra en condiciones físicas y estructurales bastante irregulares.
Por tales motivos acude a este Tribunal para demandar al ciudadano LUIS SCHWARTZ VETAIL, y en consecuencia se ordene el desalojo sobre el inmueble antes referido, el cual es de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ANNABELLE CUPELLO SENIOR e igualmente sea condenado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble, los cuales estima en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, de un análisis cronológico del procedimiento seguido en la presente causa se observa que la demanda fue admitida en fecha 01 de Noviembre de 2010, transcurriendo de esta mas de los treinta (30) días establecidos en la norma antes transcrita; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y CONSUMADA LA PERENCION en la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANNABELLE CUPELLO SENIOR contra el ciudadano LUIS VETAIL SCHWARTZ, todos identificados en el libelo de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA.
En la misma fecha y siendo las Dos y treinta y cuatro (2:34 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA.
Exp. No. 2196-10.-