Sentencia No. 085-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DAVID SIMON RAMIREZ MORENO y RITA CECILIA RIVERA VILLALOBOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.260.781 y 11.280.117, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio CENIA SUAREZ LUZARDO y DAVID CASAS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13. 613 y 57.660 acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011), presente en la sala de este Despacho la ciudadana RITA CECILIA RIVERA VILLALOBOS antes identificada, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DAVID SIMON RAMIREZ MORENO y RITA CECILIA RIVERA VILLALOBOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos, DAVID SIMON RAMIREZ MORENO y RITA CECILIA RIVERA VILLALOBOS, el día nueve (09) de junio del año dos mil siete (2.007), por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas signada con el No.128.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por la ciudadana RITA CECILIA RIVERA VILLALOBOS, en el escrito presentado en fecha 18/05/2011.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCÍA
En la misma fecha se dictó, se expidieron las copias y se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las tres y once (03:11 pm), minutos de la tarde.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSÉ CEDEÑO GARCÍA
MG/BC/lr.-
Exp. No. 2042-10
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