La presente solicitud fue recibida el día ocho (08) de Agosto de Dos Mil Once, siendo la una y treinta (01:30pm), de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de ocho (08) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 080-2011
Maracaibo, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la Ciudadana JACKELIN JOSEFINA NAVA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.615.653 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS SUAREZ SOTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.099, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella, como única y Universal Heredera del causante, ciudadano RAFAEL JOSE NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.620.951, quien falleció Ab-Intestato en la parroquia Alonso de Ojeda el día cinco (05) de Julio de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de defunción; 2) constancia de datos filiatorios espedida por el servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME); 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica segunda de Maracaibo, en fecha 08 de Agosto de 2011 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JACKELIN JOSEFINA NAVA BARROSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.615.653, como única y Universal Heredera del causante, ciudadano RAFAEL JOSE NAVA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de diez (10) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.326-11.-

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/lr.