SENTENCIA Nº 081-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos INGRID CECILIA RUIZ LEAL y PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.765.607 y 12.211.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ESALNI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.464. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos INGRID CECILIA RUIZ LEAL y PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 16 de marzo de 2009, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 16 de febrero de 2011.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:

BIENES ADQUIRIDOS: -
1.-Un inmueble constituido por un casa, con un área de construcción aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 mts2), signada con el No. 94, primera etapa, avenida Bolívar y el terreno sobre la cual está construida en la Urbanización Complejo Habitacional “ALTOS DEL SOL AMADA”, en la carretera que conduce al Aeropuerto, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).
2.- El 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, producto de la relación laboral que mantiene con la empresa ALIANZA FRANCESA DE MARACAIBO.-
3.- El 50% de la Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana INGRID CECILIA RUIZ LEAL, como docente al servicio de la Unidad Educativa “COLEGIO ANTONIO ROSMINI” asimismo de la Escuela Básica Nacional “LUISA CACERES DE ARISMENDI, adscrita al Ministerio del Poder Popular.
El Tribunal antes de pronunciarse sobre las adjudicaciones acordadas resuelve lo siguiente: Del documento presentado como anexo a la solicitud y que riela al folio dieciséis (16) del expediente se observa que el mismo trata sobre un contrato de opción a compra sobre el inmueble descrito en el numeral 1 de esta decisión, celebrado entre el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) y el ciudadano PEDRO MUÑOZ VARGAS y en su cláusula SEXTA establece lo siguiente:
“Queda expresamente entendido, que la construcción de la obra se concluye en el momento en el cual EL PROMITENTE VENDEDOR, introduzca ante la Ingeniería Municipal la solicitud de permiso de habitabilidad no siendo responsabilidad de EL PROMITENTE VENDEDOR el tiempo que tarden los Organismos Competentes en otorgar la habitabilidad. Dentro del año calendario siguiente a la firma de este documento, se procederá al otorgamiento del documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro correspondiente, momento en el cual EL PROMITENTE VENDEDOR transferirá a los PROMITENTES COMPRADORES la plena propiedad del inmueble que estos se comprometen a adquirir a través del presente documento. (omisis). (subrayado del Tribunal)”

Por lo tanto, considera esta Juzgadora que el documento de opción a compra que se acompaña a la presente solicitud no demuestra la plena propiedad del inmueble que se pretende adjudicar a la ciudadana INGRID CECILIA RUIZ LEAL, identificada en actas, ya que lo que demostraría dicha propiedad sería el documento de compra-venta definitivo otorgado por ante la Oficina de Registro respectivo tal y como se señala en la cláusula antes transcrita, por lo que mal podría este Tribunal adjudicar la plena propiedad de un bien el cual no se encuentra plenamente comprobado que pertenezca a la comunidad que mantuvieron como cónyuges los ciudadanos INGRID CECILIA RUIZ LEAL y PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS. Así se decide.

ADJUDICACIONES:
1.- La ciudadana INGRID CECILIA RUIZ LEAL, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden de la Relación laboral que mantiene el ciudadano PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, al servicio como docente d ela empresa Alizanza Francesa de Maracaibo.
2.- El ciudadano PEDRO ABRAHAN MUÑOZ VARGAS, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden de la Relación Laboral que mantiene la ciudadana INGRID CECILIA RUIZ LEAL, como docente al servicio de la Unidad Educativa “Colegio Antonio Rosmini” así mismo de la Escuela Básica Nacional “Luisa Cáceres de Arismendi” adscrita al Ministerio para el Poder Popular.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solamente en los términos establecidos en la referida decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario.

Abog BRUNO CEDEÑO GARCIA


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11am.) se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario.

Abog BRUNO CEDEÑO GARCIA






MG/BC/ggu.-
Sol. No. 0288-11