La presente solicitud fue recibida el dia 01-08-2011, siendo las doce y cuarenta y dos (12:42), minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de trece (13) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
Sentencia N°. 077-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos LILIANA FALCON QUINTERO y JOE LUIS PAREDES BAYUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.440.816 y 7.834.496, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS RAFAEL BELLOSO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.603, donde solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante, JESUS FRANCISCO PAREDES FALCON quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.438.939, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día quince (15) de julio de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Julio de 2011 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LILIANA FALCON QUINTERO y JOE LUIS PAREDES BAYUELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 10.440.816 y 7.834.496 como únicos y Universales Herederos del causante, JESUS FRANCISCO PAREDES FALCON.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria seis (6) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense a los solicitantes.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.321/2011.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
MIG/BC/ya
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